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Pensión de Gracia: Conoce cómo solicitarla y quiénes pueden recibir el beneficio

Con la entrega de la Pensión de Gracia se busca mejorar los ingresos de las personas más vulnerables del país, con montos que dependerán de la situación de cada solicitante.

La Pensión de Gracia es un aporte al que pueden acceder las personas más vulnerables con el fin de apoyar sus ingresos con un pago que se puede entregar de forma vitalicia o definida.

Este beneficio lo entrega de forma exclusiva la o el Presidente que se encuentre en el cargo, en este caso Gabriel Boric, en conjunto de una comisión especial que analiza que se cumplan con todos los requisitos.

A través de esta pensión se puede recibir un monto que dependerá de tu situación, pero que hasta diciembre de 2022 podía alcanzar los $258.000, el cual se recibe por medio de la Tesorería General de la República.

¿Cómo se accede a la Pensión de Gracia?

Para poder solicitar este beneficio debes tener una carta de solicitud dirigida al Presidente Gabriel Boric que incluya lo siguiente:

  • Nombre completo.

  • RUT.

  • Teléfono.

  • E-mail.

  • Dirección de domicilio.

  • Puedes anexar documentación extra como certificados de salud, comprobante de arriendo, pago de cuentas, etc.

Con esto listo, para solicitar el beneficio solo debes seguir con estos pasos:

  • Dirígete a la Unidad de Departamento de Pensiones de Gracia de la Subsecretaría de Interior, ubicada en Agustinas 1235, piso 5, Santiago. Horario de atención: lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas.

  • Explica que el motivo de tu visita es solicitar el beneficio.

  • Entrega la documentación solicitada. Como resultado del trámite, habrás presentado la solicitud.

¿Quiénes pueden solicitar el beneficio?

Las personas que pueden acceder a la Pensión de Gracia son quienes cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Haber prestado servicios distinguidos o haber realizado actos especialmente meritorios, en beneficio importante del país, más allá de su deber personal.

  • Estar afectadas por accidente o catástrofe, respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión.

  • Se encuentren incapacitadas o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas, que les permitan su subsistencia y la del grupo familiar que viva a sus expensas, en razón de enfermedad, invalidez, vejez o cualquier otra causa debidamente justificada.

  • Estar afectadas por otras situaciones especiales y debidamente fundamentadas que ameritan la entrega de este beneficio.

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