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IFE Laboral: ¿Quiénes pueden postular en febrero y qué monto recibirán?

El IFE Laboral tendrá sus postulaciones abiertas durante todo el primer semestre del 2023, por lo que las y los trabajadores podrán solicitar el aporte hasta el último día de junio.

Las trabajadoras y trabajadores que se empleen de manera formal luego de haber estado cesantes al menos un mes antes del inicio del nuevo contrato de trabajo, podrán recibir el IFE Laboral.

Dicho beneficio pretende incentivar la búsqueda de trabajo en hombres y mujeres mayores de 18 años de edad. Asimismo, estos pueden optar a montos mensuales de hasta $300 mil.

Por su parte, el IFE Laboral es dirigido por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) y otorga su aporte por un periodo de tres meses consecutivos. No obstante, esto dependerá del mes en que se haya realizado la postulación.

¿Quiénes pueden postular al IFE Laboral en febrero?

Podrán solicitar el aporte mensual todas y todos quienes cumplan con estos requisitos:

  • Tener un nuevo contrato de trabajo (en el mes en curso o máximo el mes anterior a la postulación). 

  • Tener una remuneración mensual bruta imponible menor o igual a tres Ingresos Mínimos Mensuales ($1.230.000)

  • Haber estado cesante durante todo el mes anterior al inicio del nuevo contrato de trabajo. 

No obstante, no podrán acceder al IFE Laboral:

  • Las personas que no hayan estado cesantes antes de haber comenzado el nuevo contrato de trabajo por el que postulan al beneficio.

  • Quienes estén gozando de licencia médica (incluye pre y posnatal) al momento de su postulación.

  • Las personas que ya hayan recibido el beneficio por una postulación previa.

¿Qué monto entrega el IFE Laboral?

Este beneficio del Estado cuenta con dos montos: $100 mil o $300 mil. Sin embargo, el aporte que reciban las y los beneficiarios dependerá de ciertas características.

  • Hombres entre 24 y 55 años: 25% de su remuneración bruta mensual imponible, con tope de $100.000 mensuales.

  • Mujeres, jóvenes entre 18 y 24 años, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad debidamente certificada y asignatarios de pensión de invalidez: 60% de su remuneración bruta mensual imponible, con tope de $300.000 mensuales.

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