Los trabajadores que desempeñen sus labores en el sector público tienen derecho a una aporte económico estatal, llamada Bono Post Laboral, que consiste en la entrega un monto de forma mensual.
Cada año este beneficio, este se otorga un monto de $90.877, el cual se debe solicitar en la institución u organismo en que se encontraba laburando.
Cabes destacar que, esta bonificación no es imponible, ni constituye indemnización o renta. Además, se entrega de manera vitalicia a todos los beneficiados.
¿A quiénes va dirigido el Bono Post Laboral?
Esta aporte está dirigido a los funcionarios públicos cotizantes de alguna AFP que formen parte de las siguientes reparticiones del Estado:
- Gobiernos centrales, gobiernos regionales y municipalidades.
- Corporaciones de Asistencia Judicial.
- Universidades estatales.
- Consejo Nacional de Televisión.
- Contraloría General de la República.
- Consejo Superior de Educación.
- Dirección General de Aeronáutica Civil.
- Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis).
- Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec).
- Corporación Nacional Forestal (Conaf).

¿Qué requisitos tiene el Bono Post Laboral?
Aquellos interesados en postular a este bono, tienen cumplir con los siguientes requerimientos previamente a la solicitud de este:
- Estar afiliado al sistema de AFP.
- Si eres mujer debes tener 60 años o más.
- Si eres hombre debes tener 65 años o más.
- Tener más de 20 años de servicio, continuo o discontinuo.
- Ser funcionario de planta, contrata o por código del trabajo.
- Haber sido funcionario de una de las institución del Estado mencionada antes del 1 de mayo de 1981 y tener al menos una imposición en el sistema antiguo.
- Tener una tasa de reemplazo igual o inferior al 55%.
- Finalizar el cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.
¿Cómo acceder al Bono Post Laboral?
Aquellas que deseen acceder a este aporte, tiene que hacer el trámite durante los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal de pensión.
Cuando se haya hecho la solicitud, deber ir a la jefatura superior del servicio u organismo en que se encuentre desempeñando funciones. Finalmente, la Superintendencia de Pensiones debe calcular la tasa de reemplazo a solicitud del organismo empleador de la funcionaria o funcionario.