Esta bonificación de 90 mil pesos mensuales va dirigido a estos trabajadores

Es importante señalar que este beneficio es exclusivamente para los funcionarios del sector público.

Bono Post Laboral. El valor de este beneficio no es imponible, no constituye indemnización, renta ni ingreso (Crédito; Freepik.)

Los trabajadores que desempeñen sus labores en el sector público tienen derecho a una aporte económico estatal, llamada Bono Post Laboral, que consiste en la entrega un monto de forma mensual.

Cada año este beneficio, este se otorga un monto de $90.877, el cual se debe solicitar en la institución u organismo en que se encontraba laburando.

Cabes destacar que, esta bonificación no es imponible, ni constituye indemnización o renta. Además, se entrega de manera vitalicia a todos los beneficiados.

¿A quiénes va dirigido el Bono Post Laboral?

Esta aporte está dirigido a los funcionarios públicos cotizantes de alguna AFP que formen parte de las siguientes reparticiones del Estado:

  • Gobiernos centrales, gobiernos regionales y municipalidades.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Universidades estatales.
  • Consejo Nacional de Televisión.
  • Contraloría General de la República.
  • Consejo Superior de Educación.
  • Dirección General de Aeronáutica Civil.
  • Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis).
  • Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec).
  • Corporación Nacional Forestal (Conaf).
Este Bono tiene la característica de entregarse de por vida para mujeres sobre los 60 años y hombres mayores de 65.
Bono Post Laboral.Este Bono tiene la característica de entregarse de por vida para mujeres sobre los 60 años y hombres mayores de 65.

¿Qué requisitos tiene el Bono Post Laboral?

Aquellos interesados en postular a este bono, tienen cumplir con los siguientes requerimientos previamente a la solicitud de este:

  • Estar afiliado al sistema de AFP.
  • Si eres mujer debes tener 60 años o más.
  • Si eres hombre debes tener 65 años o más.
  • Tener más de 20 años de servicio, continuo o discontinuo.
  • Ser funcionario de planta, contrata o por código del trabajo.
  • Haber sido funcionario de una de las institución del Estado mencionada antes del 1 de mayo de 1981 y tener al menos una imposición en el sistema antiguo.
  • Tener una tasa de reemplazo igual o inferior al 55%.
  • Finalizar el cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez.

¿Cómo acceder al Bono Post Laboral?

Aquellas que deseen acceder a este aporte, tiene que hacer el trámite durante los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad legal de pensión.

Cuando se haya hecho la solicitud, deber ir a la jefatura superior del servicio u organismo en que se encuentre desempeñando funciones. Finalmente, la Superintendencia de Pensiones debe calcular la tasa de reemplazo a solicitud del organismo empleador de la funcionaria o funcionario.