Estos son los matrimonios que pueden recibir el aporte de 425 mil

Aquellos parejas de adultos mayores que puedan comprobar 50 años de casados y convivencia pueden acceder a esta bonificación.

Bono Bodas de Oro ¿Quiénes pueden acceder a este aporte? Créditos: Pixabay

Entre todos los beneficios que entrega el Estado hay uno que le otorga un monto a los matrimonios que cumplan su quincuagésimo aniversario de casados y cumplan con los requisitos establecidos. Este es conocido como el Bono Bodas de Oro.

Aquellos que deseen obtener este aporte económico no pueden estar separados o divorciadas, ya que tienen que vivir en el mismo lugar y formar parte del 80% más vulnerable económica de la población, según el Registro Social de Hogares.

Esta ayuda monetaria entrega solo un cobro por única vez de $425.360, el que se divide en montos iguales para cada cónyuge vivo de $212.680.

Para solicitar y obtener esta bonificación existe un plazo máximo de un año desde el día de la celebración del quincuagésimo aniversario para cobrarlo.

¿Qué matrimonio pueden acceder al Bono Bodas de Oro?

Aquellos matrimonios que cumplan con los siguientes requisitos establecidos podrán acceder a este beneficio:

  • No se encuentren separados o divorciados (término del matrimonio por cualquier causa legal).
  • Se encuentren en el Registro Social de Hogares (RSH), y, de acuerdo a su calificación, pertenezcan al 80% más vulnerable de la población.
  • Convivan en el mismo hogar o acrediten residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocido por la autoridad correspondiente.
  • Acreditan residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Así se ve la página donde puedes pedir el beneficio.
Bono Bodas de Oro.Así se ve la página donde puedes pedir el beneficio.

¿Cómo solicitar el Bono Bodas de Oro?

Los matrimonios que hayan o estén por cumplir 50 años de casados, pueden acceder a este beneficio tanto de manera presencial o forma remota.

Quienes tengan que hacer el trámite de manera presencial, tienen que acudir a las oficinas de Chile Atiende que se encuentran a lo largo de todo el país.

Para hacer la solicitud vía internet, deben entrar a la página web de Chile Atiende, además, durante el horario de 8:00 a 17:00 horas de lunes a viernes para obtener una video atención.