
La Pensión de Gracia es un beneficio monetario otorgado por el Presidente de la República que puede ser recibido por un periodo específico de tiempo o para siempre.
El monto está fijado en ingresos mínimos no remuneracionales, siendo variable según la situación de cada persona. No es heredable ni da derecho a entrega del Bono de Invierno, aguinaldos, asignaciones familiares, cuota mortuoria o atención gratuita en el Fondo Nacional de Salud.
Su objetivo es mejorar la calidad de vida de aquellos individuos que se encuentran viviendo en situación de vulnerabilidad social, pudiendo ser solicitada durante todo el año.

¿Cómo solicitar la Pensión de Gracia?
En caso de que quieras solicitar esta pensión que entrega el Presidente de la República, deberás dirigirte a la Unidad de Departamento de Pensiones de Gracia de la Subsecretaria de Interior en Agustinas 1235, piso 5, Santiago, entre las 09:00 hasta las 13:00 horas de lunes a viernes.
Si no eres de la Región Metropolitana, tienes la opción de acercarte a una delegación presidencial regional o provincial. Una vez allí, explica a quien te atienda el motivo de tu visita: solicitar la Pensión de Gracia. Se te pedirá entonces hacer entrega de los siguientes documentos:
- Carta de solicitud dirigida al Presidente de la República. Debe incluir el nombre completo, RUN, teléfono, correo electrónico y dirección del postulante (calle, número, comuna y región).
- Se puede anexar documentación como fotocopia de cédula de identidad, certificados de salud otorgados por un médico de hospital o consultorio municipal, comprobante de arriendo, colilla de pago de dividendos, pago de luz, agua, receta cotizada, etc.
¿Qué requisitos debo cumplir para recibir la Pensión de Gracia?
Antes de solicitar este subsidio, es importante que sepas a quiénes está dirigida. Así, pueden recibir la Pensión de Gracia aquellas personas que cumplan al menos con uno de estos requisitos:
- Haber prestado servicios distinguidos o haber realizado actos especialmente meritorios, en beneficio importante del país, más allá de su deber personal.
- Estar afectadas por accidente o catástrofe, respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión.
- Se encuentren incapacitadas o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas, que les permitan su subsistencia y la del grupo familiar que viva a sus expensas, en razón de enfermedad, invalidez, vejez o cualquier otra causa debidamente justificada.
- Estar afectadas por otras situaciones especiales y debidamente fundamentadas que ameritan la entrega de este beneficio.