Conoce cuándo se pagará la Asignación Familiar de enero

Este beneficio del Estado es dirigido y otorgado del Instituto de Previsión Social (IPS).

Asignación Familiar. Revisa qué día de enero recibirás el pago de tus $20 mil.

La Asignación Familiar es un beneficio económico que entrega el Sistema de Prestaciones Familiares por cada persona que viva a expensas del beneficiario.

Dicho bono entrega $20.328 por carga. No obstante, el aporte dependerá del sueldo que percibe mes a mes cada persona, además de la cantidad de cargas que este tenga.

Cabe mencionar que la Asignación Familiar está dirigida a personas que tengan ingresos mensuales, es decir; trabajadores y personas pensionadas por el Estado.

El dinero a entregar de la Asignación Familiar dependerá de cuántas cargas tenga el beneficiario.
El dinero a entregar de la Asignación Familiar dependerá de cuántas cargas tenga el beneficiario.

Esta es la fecha de pago de la Asignación Familiar

La fecha de pago de esta asignación es diferente para cada beneficiario, ya que esto dependerá de si eres trabajador dependiente, independiente, pensionado o subsidiado.

  • Trabajadores y trabajadoras dependientes: es pagado por el empleador, y está incluido en el sueldo.
  • Trabajadores y trabajadoras independientes que emiten boletas de honorarios: en la devolución de impuestos del año siguiente al que las cargas fueron declaradas.
  • Trabajadores y trabajadoras independientes que cotizan por cuenta propia: cuando efectúen sus cotizaciones o aportes.
  • Pensionados y pensionadas: paga la entidad que entrega la pensión (AFP o IPS).
  • Personas subsidiadas por cesantía: se paga junto al subsidio.

¿Quiénes pueden recibir la Asignación Familiar?

Puden postular a este dinero todos quienes cumplan con las siguientes condiciones establecidas en la ley:

  • Trabajadores dependientes sector público y privado.
  • Trabajadores independientes que estén afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974, y que contemple entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
  • Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
  • Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
  • Pensionados de cualquier régimen.
  • Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
  • Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
  • Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
  • Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
  • Beneficiarios de Pensión Garantizada Universal y de Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Solo en relación con su descendencia.
  • Los beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años. No obstante sólo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.