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Estos montos puedes recibir por cada persona de tu hogar que cumpla ciertos requisitos

Podrás obtener este beneficio si tu sueldo es menor a $1.175.196 al mes, entre otras cosas.

Asignación Familiar. Este beneficio tiene también una variación para las mujeres embarazadas llamada Asignación Maternal. (MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE/MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE)

La Asignación Familiar es un beneficio monetario mensual al que es necesario postular para recibirlo. Está dirigido a trabajadores, trabajadoras, pensionados, pensionadas, subsidiados y subsidiadas.

Se puede cobrar, siempre y cuando, el ingreso bruto promedio mensual sea inferior a $1.175.196 entre el 1 de enero y el 30 de junio del año respectivo, además de cumplir ciertos requisitos.

En el caso de las mujeres embarazadas, pueden acceder a una variación de este subsidio, la Asignación Maternal, a partir del quinto mes de gestación, el que cubre todo el proceso.

¿Cuáles son los montos que entrega la Asignación Familiar?

Aquellas personas que tengan correctamente inscritas sus respectivas cargas familiares, podrán acceder (siempre y cuando cumplan los requisitos) a los siguientes montos por cada una de ellas:

In­gre­sos (en pe­sos)Mon­to asig­na­ción car­ga sim­ple
Des­de 0 y has­ta $539.328$20.328
Des­de $539.328 y has­ta $787.746$12.475
Des­de $1.228.614$0
Conoce quiénes son considerados cargas familiares para la Asignación Familiar.

¿Por quiénes se reciben los hasta $20 mil que entrega la Asignación Familiar?

El monto a recibir por este beneficio se paga por cada carga correctamente inscrita, siendo consideradas como tal las personas que formen parte de alguno de estos grupos:

  • La o el cónyuge.
  • Trabajadoras embarazadas.
  • La cónyuge embarazada.
  • Hijos e hijas de hasta de 18 años (el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumple 18 años).
  • Niños y niñas huérfanos o abandonados menores de 18 años al cuidado de alguna institución.
  • Niños y niñas huérfanos o abandonados al cuidado de alguna institución entre los 18 y 24 años, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
  • Niños y niñas huérfanos o abandonados inválidos al cuidado de alguna institución (sin límite de edad).
  • Hijos, hijas, hijos adoptados o hijastros inválidos de cualquier edad.
  • Hijos, hijas, hijos adoptados o hijastros entre 18 y 24 años, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
  • Nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por estos (hasta los 18 años).
  • Nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por estos, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
  • Nietos y bisnietos inválidos (sin límite de edad).
  • La madre viuda.
  • Ascendientes.
  • Menores de 18 años al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley Nº 16.618), el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumpla 18 años.
  • Personas inválidas de cualquier edad al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley Nº 16.618).
  • Estudiantes de entre 18 y 24 años (hasta diciembre del año en que los cumple) al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación (artículo 29, Ley Nº 16.618).

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