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HOY comienzan las postulaciones al Subsidio de Retención Laboral

Las MiPymes que postulen a este beneficio podrán recibir pagos por tres meses de $368.000.

Subsidio de Retención Laboral. A partir de este 20 de febrero se puede comenzar a postular al beneficio. (MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE/MARCELO HERNANDEZ/ATONCHILE)

Los incendios en la Región de Valparaíso dejaron a miles de personas damnificadas, de las cuales muchas eran dueñas de alguna Mipyme, perdiendo también su fuente de ingresos.

Ante esto, el Estado implementó el Subsidio de Retención Laboral, el cual busca ofrecer una solución de continuidad laboral a quienes tienen en riesgo su fuente de trabajo, entregándose por un periodo de tres meses.

Este 20 de febrero comenzaron las postulaciones para recibir el beneficio, y quienes cumplan con los requisitos, podrán acceder a un monto equivalente al 80% de un Ingreso Mínimo Mensual ($368.000) por trabajador o trabajadora.

¿Cómo postular al Subsidio de Retención Laboral?

Si quieres acceder a este beneficio, puedes hacer el trámite hasta el mes de abril ingresando al sitio habilitado por el Sence y accediendo con tu RUT y Clave Tributaria.

Luego completa la información que será solicitada y adjunta la documentación necesaria. Finalmente acepta la declaración y los términos y pulsa en “Enviar solicitud”.

En caso de que realices tu solicitud en los días que quedan de febrero, el primer pago de este subsidio lo recibirás a partir del 15 de marzo. En caso de que postules en marzo, este se te entregará desde el 15 de abril.

Hoy inician las postulaciones a este beneficio. (Sence)

Estas son las MiPymes que recibirán el beneficio

De acuerdo a lo indicado por el Sence, las empresas de menor tamaño que podrán recibir los pagos del Subsidio de Retención son aquellas que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Empresas que tributen en primera categoría (incluidas todas las empresas del régimen Pyme, las empresas en renta presunta, las empresas individuales, etc.) o bien pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos, suplementeros, entre otros).
  • Existencia de una relación laboral a los dos meses previos al siniestro, así como también la continuidad laboral de dicha relación mientras dure el subsidio. Es decir, si no se mantuviera la relación laboral, verificada por SENCE a través de la existencia de cotizaciones previsionales, se suspenderá el beneficio por el trabajador individualizado.
  • Los contratos por los cuales postule la empresa, deben haber sido ingresados en plataforma de la Dirección del Trabajo conforme a lo establecido en el Artículo 9 del Código del Trabajo.
  • Empresas que se hayan visto siniestradas cuya condición de afectación se encuentre ratificada por la Seremi del Trabajo y Previsión Social.

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