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Asignación Familiar: Descubre si puedes recibir los hasta $20 mil del bono

Este aporte estatal se otorgará hasta que el causante y el beneficiario dejen de cumplir con los requisitos establecidos.

Asignación Familiar.
Asignación Familiar. El pago de este aporte tiene varias características, revísalas aquí. Créditos: Pexels

La Asignación Familiar es un estímulo económico estatal entregado por el Sistema de Prestaciones Familiares para cada individuo que dependa del beneficiario.

De igual manera, este subsidio está dirigido a trabajadores y personas jubiladas o subvencionadas por el Estado. Además, las asignaciones están destinadas a aquellos que reciben ingresos, contribuyen al sistema previsional y tienen la responsabilidad de proveer a sus familias. Ahora es de suma importancia para las familias considerando que comienzan pronto las clases en marzo y se vienen gastos importantes.

En cuanto al monto, la Asignación Familiar proporciona hasta $20.328 por beneficiario. No obstante, este monto puede variar según el salario del trabajador, así como el número de personas a su cargo. En la siguiente nota te dejamos más datos.

Familia en su cocina viendo un computador, con cara de felicidad.
Conoce quienes pueden optar a este beneficio. (Freepik.)

Estas personas pueden recibir la Asignación Familiar

Para recibir el pago de este bono, las personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Trabajadores que sean dependientes del sector público y privado.
  • Trabajadores independientes que estén afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974, y que contemple entre sus beneficios el de la Asignación Familiar.
  • Trabajadores independientes que estén obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
  • Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
  • Pensionados de cualquier régimen.
  • Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
  • Instituciones del Estado que estén a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
  • Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
  • Trabajadores que tengan pleno derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
  • Beneficiarios de Pensión Garantizada Universal y de Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Solo en relación con su descendencia.
  • Los beneficiarios del Subsidio para personas que sufran de alguna discapacidad mental menores de 18 años. No obstante sólo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.

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