La Asignación por Muerte es un beneficio económico entregado por el Instituto de Previsión Social (IPS), cuyo propósito es apoyar a las familias que atraviesan la pérdida de un ser querido y deben asumir los costos asociados al funeral, una situación que suele generar una carga económica considerable.

En cuanto al monto, este es de $987.453. No obstante, para acceder al beneficio, se deben cumplir ciertos requisitos establecidos por el IPS. Uno de ellos es que la persona fallecida haya sido beneficiaria de alguno de los siguientes programas: Pensión Garantizada Universal, Pilar Solidario, Pensión Básica Solidaria de Vejez, entre otros similares.

Descubre cuáles son los requisitos y documentos que se necesitan para acceder.
Asignación por MuerteDescubre cuáles son los requisitos y documentos que se necesitan para acceder.

Así puedes postular a la Asignación por Muerte

Las familias interesadas en acceder a este apoyo pueden realizar el trámite mediante dos opciones disponibles:

  • Modalidad presencial: Dirigiéndose a una oficina de Chile Atiende, presentando el certificado de sepultación, una copia del RUT del beneficiario y, en algunos casos, el documento de cesión de derechos.
  • Modalidad online: A través del sitio web de Chile Atiende, ingresando en la sección “Persona”, digitando el RUT y seleccionando la opción “Solicitar Asignación por Muerte”. Posteriormente, se debe completar el formulario en línea y adjuntar la documentación requerida.

Estos son los requisitos para acceder a la Asignación por Muerte

Este aporte está destinado a personas cercanas al fallecido o fallecida, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones definidas por el Instituto de Previsión Social:

  • No estar afiliada al Decreto Ley (DL) N° 3.500 en el momento de su fallecimiento.
  • Haber sido beneficiaria de la ex Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) antes del 1 de febrero de 2022.
  • Tener al menos una cotización en alguna de las antiguas cajas de previsión dentro de los seis meses previos al fallecimiento.
  • Haber sido beneficiaria de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de una pensión de Sobrevivencia con aporte solidario, sin estar afiliada a una AFP (DL N° 3.500).
  • Ser beneficiaria de un Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL), Subsidio de Cesantía o Subsidio de Discapacidad.
  • Ser pensionada de las antiguas cajas de previsión o leyes especiales. En el caso de las pensiones de orfandad y convivencia, el fallecido también debe haber recibido el Aporte Solidario.
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