Estado chileno pagará $134.000 todos los meses y de por vida a adultos mayores que cumplan estos requisitos

El aporte es entregado por el Instituto de Previsión Social (IPS) como un extra a la pensión que reciba el beneficiario.

Bonos para adultos mayores. El beneficio busca ir en apoyo de los pensionados que atraviesan un difícil momento personal y familiar. (RAUL ZAMORA/ATON CHILE/RAUL ZAMORA/ATON CHILE)

Debido al alto costo de la vida y el bajo monto de las pensiones a nivel general, los adultos mayores no solo son uno de los grupos mayoritarios de la población sino que también uno de los más vulnerables del país.

Por ello, hay múltiples beneficios del Estado que están enfocados en ellos, para ayudarlos a cubrir sus necesidades básicas a través del pago de distintos aportes económicos, como es el caso de este bono de más de $134.000, el que se paga de por vida para las personas de la tercera edad que cumplan con los siguientes requisitos.

El aporte se entrega de por vida como un extra a la pensión que recibe el beneficiario, y su monto dependerá de cada caso personal.
Bonos para pensionados.El aporte se entrega de por vida como un extra a la pensión que recibe el beneficiario, y su monto dependerá de cada caso personal.

Este es el bono vitalicio que paga el Gobierno de Chile para los adultos mayores

En concreto, el Instituto de Previsión Social (IPS) entrega la Pensión de Viudez, también conocida como Pensión de Sobrevivencia ante la muerte de un cónyuge, pagando un bono mensual de por vida equivalentes al 50% o 60% de la pensión base que recibía el fallecido o fallecida, dependiendo de si tuvieron o no hijos, el que se suma a la jubilación propia que reciba el sobreviviente.

Así, por ejemplo, quienes en vida eran beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), que a junio del 2025 paga $224.004, le heredarán a su pareja un bono mensual de entre $112.002 y $134.402.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar la Pensión de Viudez y dónde solicitarla?

Para poder recibir la Pensión de Viudez, es necesario que el fallecido haya sido cotizante del ex Servicio de Seguro Social (SSS), además de cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber contraído matrimonio al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento del imponente o pensionado de invalidez parcial; o al menos tres años antes en el caso de los pensionados de vejez o invalidez absoluta. (Los plazos no aplican si existen hijos menores de edad, la viuda quedó embarazada o el imponente falleció por accidente común).
  • El cónyuge imponente fallecido debe haber registrado al menos 401 o más semanas de cotizaciones.
  • La causa de muerte del cónyuge no debe generar una pensión por accidente del trabajo o enfermedad profesional.

Además, en el caso de los viudos varones que sean beneficiarios del bono, se les solicitará cumplir con dos criterios extra:

  • Haber sido declarado con invalidez por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
  • Haber vivido a expensas de la cónyuge antes de su fallecimiento.

Así, el beneficio podrá ser solicitado a través de la web de Mi ChileAtiende, a la que puedes ingresar haciendo click aquí; o bien de forma presencial en cualquiera de las oficinas de la entidad presentando tu cédula de identidad y el certificado de matrimonio en los casos que así se exija.