Quienes fueron usuarios del antiguo sistema previsional, ya sea de forma activa (trabajadores) como pasiva (pensionados), pueden optar al pago de la Asignación por Muerte, el que entrega hasta tres ingresos mínimos mensuales para fines no remuneracionales para cubrir sus gastos funerarios, que a julio de 2025 equivalen a $1.022.000.
Este beneficio del Estado es entregado a través del Instituto de Previsión Social (IPS) a los familiares de quienes cumplieran con los siguientes requisitos antes de su partida:
- Haber sido beneficiario o beneficiaria de la Pensión Básica Solidaria de Vejez (actual Pensión Garantizada Universal, PGU) o del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), antes del 1 de febrero de 2022.
- Haber sido beneficiario o beneficiaria de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Haber sido beneficiario o beneficiaria de un Subsidio de Incapacidad Laboral, Subsidio de Cesantía o Subsidio de Discapacidad.
- Pensionados de las ex cajas de previsión y leyes especiales.
- Trabajadores que hayan tenido, al menos, una cotización en alguna de las ex cajas de previsión dentro de los últimos seis meses anteriores a su fallecimiento.
- Te podría interesar: Si eres madre o padre puedes recibir $21.000 mensuales del Subsidio Único Familiar: son solo dos requisitos

Así puedes cobrar la Asignación Por Muerte
Si la persona fallecida cumplía con los requisitos antes señalados, sus familiares o la empresa funeraria a cargo de los servicios podrán solicitar el pago de la Asignación por Muerte ya sea de forma presencial u online a través de Chile Atiende.
Para ello, deberán presentar la siguiente documentación:
- Cédula de Identidad.
- Factura original entregada por la empresa funeraria.
- Certificado de sepultación, si pasaron más de 30 días desde el fallecimiento de la persona causante.
- Poder notarial si es realizado por un tercero autorizado.
Además, en aquellos casos donde el cobro lo realice la empresa funeraria, se les exigirá mostrar:
- Factura original del servicio prestado.
- Copia de la Cédula de Identidad de la persona beneficiaria fallecida.
- Cesión de derecho firmada por los familiares del fallecido.
Si mi familiar recibía la PGU, ¿Puedo pedir la Asignación por Muerte?
En el caso de quienes recibieron la Pensión Garantizada Universal (PGU) antes del 1 de febrero del año 2022, podrán optar al pago de la Asignación Por Muerte.
Sin embargo, los familiares de a quienes se les otorgó el beneficio de forma posterior a esa fecha, podrán cobrar una cuota mortuoria de 15 UF, que a julio del 2025 son $587.685