Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en Chile se registraron 12.586 nacimientos durante el mes de abril, lo que representa una caída anual del 7,3%.
Y si bien el panorama se ve negativo en materia de natalidad, el Instituto de Previsión Social (IPS) hace entrega de la Asignación Maternal, la que paga hasta $22.000 mensuales durante todo el periodo de gestación a las mujeres trabajadoras que residan en Chile y que estén embarazadas, ya sean chilenas o extranjeras, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos.

¿Quiénes pueden recibir la Asignación Maternal?
En concreto, y para poder solicitar la Asignación Maternal, el Instituto de Previsión Social exige cumplir con cualquiera de estos requisitos:
- Estar embarazada y ser trabajadora dependiente o independiente, afiliada a un régimen de previsión.
- Ser un trabajador dependiente o independiente, y que su cónyuge embarazada sea causante de Asignación Familiar.
Montos Asignación Maternal 2025
Para este año, el monto que pagará mensualmente el IPS por este beneficio del Estado dependerá de los ingresos de la beneficiaria de la siguiente manera:
Ingresos mensuales | Monto Asignación Maternal |
---|---|
Entre $0 y $620.251 | $22.007 |
Desde $620.252 hasta $905.941 | $13.505 |
Entre $905.942 y $1.412.957 | $4.276 |
Ingresos sobre $1.412.958 | $0 |
Eso sí, es importante señalar que si bien estos valores se pagan durante todo el periodo de gestación, el cobro recién puede realizarse a contar del quinto mes de embarazo, donde se hará entrega de forma retroactiva de los meses anteriores.
¿Cómo se solicita el beneficio?
Quienes cumplan con cualquiera de los requisitos anteriores podrán solicitar el pago de la Asignación Maternal a contar del quinto mes de embarazo, como te comentábamos anteriormente.
Para ello, deberán acercarse a cualquiera de las sucursales de ChileAtiende del país presentando la siguiente documentación:
- Cédula de identidad vigente, ya sea nacional o emitida para extranjeras residentes en Chile.
- Certificado médico que acredite el quinto mes de embarazo, emitido por el Servicio de Salud Público o por un facultativo privado (médico o matrona), el que deberá estar visado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
- Además, si es un tercero el que realiza el trámite, este deberá contar con un Poder Notarial Simple, otorgado por la persona causante.
En esa misma línea, en los casos que quien haga el cobro sea el cónyuge trabajador de la mujer embarazada será también importante que primero la tenga inscrita como carga familiar (proceso que puede realizarse a través de su AFP, IPS, o en una caja de compensación), por lo que se deberá además de lo anterior presentar la autorización de carga familiar.