Este 31 de diciembre diferentes comercios del país modificaron su horario de cierre por la celebración de Año Nuevo. No obstante, este 1 de enero de 2026 es feriado irrenunciable, por lo que gran parte de las tiendas deberán permanecer cerradas.

Pese a que no pueden abrir los malls ni supermercados, existen rubros que sí pueden funcionar en dicha jornada y sin recibir una multa, según indica la ley.

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Al tratarse de un feriado irrenunciable, malls y supermercados no podrán funcionar. No obstante, otros 8 rubros sí podrán hacerlo.
Centros comerciales.Al tratarse de un feriado irrenunciable, malls y supermercados no podrán funcionar. No obstante, otros 8 rubros sí podrán hacerlo.

Estos rubros sí pueden funcionar en feriados irrenunciables

De acuerdo a la Ley 19.973, son 8 los rubros que podrán abrir sus puertas este jueves 1 de enero de 2026. A continuación, conoce cuáles son:

  • Clubes
  • Restaurantes
  • Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos
  • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados
  • Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como “bencineras” o “bombas de bencina”)
  • Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
  • Tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local.

Multas por incumplir con el feriado irrenunciable del 1 de enero

Según indica la Dirección del Trabajo (DT), el incumplimiento de esta normativa puede generar multas económicas para el empleador, las que van desde 5 UTM ($347.710) hasta 20 UTM ($1.390.480) por cada trabajador afectado y según el tamaño de la empresa:

  • Micro y pequeña empresa: 5 UTM por trabajador.
  • Mediana empresa: 10 UTM por trabajador.
  • Gran empresa: 20 UTM por trabajador.
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