
La preocupación entre los deudores del Crédito con Aval del Estado (CAE) aumentó de forma considerable tras confirmarse la ejecución de acciones coactivas.
Según lo informado por la Tesorería General de la República (TGR), donde se detalla que la entidad busca recuperar más de $4 billones del CAE, estas medidas no son masivas, sino que están enfocadas en quienes registran ingresos iguales o superiores a los $3,5 millones mensuales y que no han mostrado intención de pago.

A pesar de la ofensiva judicial del fisco para recuperar los recursos, el sistema contempla una ventana de protección para impedir el avance de los juicios o el remate de propiedades. La clave radica en acogerse a las facilidades anunciadas recientemente, donde la TGR promueve regularizar deudas del CAE con nuevas facilidades de pago.

Los bienes raíces que se pueden embargar por deudas del CAE
Cuando el proceso de cobranza judicial avanza, la ley obliga a solicitar el embargo y posterior remate de bienes inmuebles registrados a nombre del deudor. En ese sentido, las propiedades que pueden ser objeto de esta medida incluyen:
- Viviendas particulares: Casas o departamentos residenciales de propiedad del deudor, incluso si corresponden a su residencia principal, siempre que el monto de la deuda justifique la acción judicial.
- Segundas viviendas o propiedades vacacionales: Inmuebles destinados al veraneo, descanso o esparcimiento.
- Terrenos, parcelas y sitios eriazos: Lotes agrícolas, extensiones de tierra rurales o áreas urbanas sin edificar que pertenezcan legalmente al deudor moroso.
- Oficinas, locales comerciales y bodegas: Espacios comerciales independientes o inmuebles destinados al ejercicio profesional o de almacenamiento.
- Estacionamientos y bodegas independientes: Unidades inmobiliarias con rol propio inscritas en el Conservador de Bienes Raíces que formen parte de edificios o condominios residenciales.
Los nuevos convenios de la TGR para frenar los embargos por CAE
Para mitigar el impacto de las cobranzas y ofrecer una salida regulada, la TGR activó facilidades que dividen a los usuarios en tres tramos de ingresos, permitiendo incluso condiciones especiales para quienes se encuentran cesantes:
- Rentas menores a $1.000.000 (o desempleados): Tanto el monto de la cuota inicial para reactivar el estado de cuenta como las mensualidades adaptadas parten desde 1 UTM.
- Rentas entre $1.000.000 y $2.000.000: El beneficio establece que la cuota inicial máxima requerida para frenar las acciones legales tiene un tope de $1.000.000.
- Rentas superiores a $2.000.000: El límite máximo exigido por la Tesorería para la cuota inicial se congela en $1.500.000, reestructurando el saldo restante en parcialidades protegidas.







