En un mercado de capitales chileno acostumbrado a los escándalos, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) acaba de escribir un nuevo capítulo, uno que rompe récords. Con una multa estratosférica de 367.500 UF –casi 14.700 millones de pesos chilenos– y el cierre definitivo de la administradora Sartor AGF, la autoridad ha puesto fin a una saga de incumplimientos.
Para dimensionar la magnitud de este desastre, basta recordar que este nuevo caso superaría con creces los sonados sucesos de Primus Capital, Factop o Aurus Capital.
La Multa vs. La “Pasión”: Una comparación que duele
Si analizamos algunas cifras de los reportes financieros de Azul Azul S.A., concesionaria que administra al club Universidad de Chile, las cifras son elocuentes. La multa impuesta a Sartor (que administra el Fondo de Inversión Privado Tactical Sport, propietario a través de Inv. Antumalal S.A. en un alto porcentaje de Azul Azul) asciende a la impresionante suma de 14.700 millones de pesos. Para un club como la “U”, que al cierre de 2024 reportó un patrimonio completo de 9.258 millones y unas ganancias anuales de 1.244 millones, este monto es brutal.
Para ponerlo en perspectiva, la multa que aplica la CMF no es solo mayor que el patrimonio completo de Azul Azul. Es, también, más del doble de los ingresos anuales por derechos de televisión (5.050 millones), un 50% superior de lo que el club recibe en un año por todo el público que asiste al estadio en 2024 (9.574 millones) y casi 12 veces las ganancias de un año completo. Y si miramos la publicidad, los 7.599 millones que la “U” obtuvo por ese concepto en todo el año no se acercan a la magnitud del castigo.
El análisis se torna revelador al poner la multa frente al costo del capital humano del club: los 8.937 millones de pesos destinados a la remuneración de todo el plantel y cuerpo técnico del club azul, durante un año completo, resultan irrisorias al lado de la multa. Ni siquiera la remuneración de la propia administración del club (1.674 millones) se acerca mínimamente al valor de la sanción.
La arquitectura del engaño: Una colección de infracciones
Pero más allá de las cifras, el meollo del asunto radica en la deliberada y compleja red de infracciones que imputa el organismo regulador.
La lista de “creatividades” de Sartor, por las que la CMF finalmente les bajó la cortina, es tan extensa como instructiva, e incluye:
1. Infracciones al Artículo 17 de la Ley Única de Fondos (Deber de diligencia y mejor interés del fondo). La empresa administró los recursos de los fondos de forma manifiestamente negligente, sin ejercer el cuidado y diligencia requeridos para cautelar la rentabilidad y seguridad de las inversiones. La administradora no actuó exclusivamente en el mejor interés de los fondos y sus aportantes.
2. Infracciones al Artículo 62 de la Ley Única de Fondos (Inversiones con personas relacionadas). Entre diciembre de 2021 y noviembre de 2024, los Fondos de Inversión Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico otorgaron créditos a sociedades relacionadas con SARTOR AGF o sus directores (Danke, E Capital, Autofidem, Blackcar, Redwood, Asesorías e Inversiones Sartor S.A., Sartor Inmobiliaria SpA, entre otras), sin cumplir ninguna de las condiciones legales previstas en el artículo 62.
3. Infracciones al Artículo 61 letra d) de la Ley Única de Fondos (Inversiones en fondos no fiscalizados). Al 15 de noviembre de 2024, los fondos públicos Sartor Leasing, Sartor Proyección y Sartor Táctico mantenían inversiones en Fondos de Inversión Privados (Sartor Deuda Estructurada II, Sartor MHE, Sartor Facturas, Deuda Privada, LS y Autofidem Deuda Automotriz) administrados por entidades del mismo grupo empresarial, violando la prohibición de invertir en fondos no fiscalizados por la CMF.
4. Infracciones al Artículo 61 letra e) de la Ley Única de Fondos (Inversiones recíprocas prohibidas). Se detectaron múltiples inversiones recíprocas entre fondos del mismo grupo, lo que está expresamente prohibido.
5. Infracciones a los artículos 59 letra a) y 62 letra f) de la Ley 18.045 (Información falsa al mercado). Los ejecutivos proporcionaron información falsa en los estados financieros de los Fondos de Inversión Sartor Leasing y Sartor Táctico al 31 de diciembre de 2023, al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de 2024, que no reflejaron su real situación económica, patrimonial y financiera.
6. Infracción al Artículo 169 de la Ley 18.045 (Conflictos de interés). Algunos ejecutivos ejercieron simultáneamente cargos de director en Sartor AGF y director/gerente en Sartor Wealth Management, violando la independencia requerida entre funciones de administración de fondos e intermediación de valores.
7. Infracción al Artículo 41 de la Ley 18.046 y Artículo 78 del Reglamento de Sociedades Anónimas. Los directores no ejercieron el deber de cuidado y diligencia exigido, no velaron porque las inversiones se realizaran conforme a la ley y no actuaron en el mejor interés de los fondos.
Un patrón sistemático: No se trata de un caso aislado
Los precedentes son muchos, pero pensemos en algunos de los casos más bullados del último tiempo. Ya en 2018, el Caso Aurus Capital AGF terminó con su gerente de inversiones multado por falsificar información, sobrevalorar precios y manipular carteras, incluyendo instrumentos inexistentes. En el ámbito penal, el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago dictaminó 5 años de cárcel y multa y en sede administrativa multó al ejecutivo principal con 10 mil UF y otros ejecutivos que en total sumaron cerca de $570 millones, en moneda de 2018.
El Caso Larraín Vial Activos AGF/Factop (2025) involucró inducir a inversionistas a comprar cuotas de un Fondo Capital Estructurado I con “recursos engañosos”, valorizando activos como equity cuando en realidad eran créditos deteriorados. Esta fue la sanción más alta de la CMF, hasta aquel momento, con una multa inicial para Larraín Vial Activos AGF de UF 60 mil (luego reducida a UF 50 mil). El gerente general y directores de la empresa, con multas individuales de 12 mil UF para el primero y de 4 mil UF para los restantes ejecutivos. El total de la multa, para empresas involucradas y ejecutivos principales fue cercana a los 3.920 millones de pesos.
También en 2025 el Caso Primus Capital vio cómo se proporcionó información falsa al público y a la CMF sobre la situación financiera de Primus, con activos sobrevalorados en más de $35 mil millones, resultando en una multa de 2 mil millones y la inhabilidad por 5 años.
En definitiva, el caso trasciende un mero escándalo; es un síntoma preocupante de una falencia recurrente en los mercados financieros. La contundente acción de la CMF, si bien necesaria, nos obliga a reflexionar sobre la persistente fragilidad de la confianza. Esta dolorosa lección debe ser un catalizador para reforzar el enfoque de protección a los inversionistas, garantizando que el “azul” de una promesa no termine, una y otra vez, teñido de “rojo” por la negligencia o el engaño.