A raíz del reportaje publicado por Ciper en donde se reveló que un agente de Carabineros se encontraba infiltrado en una organización social en la población Lo Hermida, Peñalolén, se produjeron una serie de cuestionamientos en cuanto al proceder policial, especialmente en cuanto al encubrimiento de identidad se refiere.
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Según el relato del reportaje, el hombre se hacía llamar
"Giovany Arévalo Álvarez"
y provenía de la comuna de
Alto Hospicio, Iquique
, en donde supuestamente había pertenecido a la "primera línea" durante las manifestaciones sociales del
18 de octubre pasado
. Para dar sustento a su historia, "Giovany Arévalo Álvarez"
contaba con una cédula de identidad, CuentaRut e incluso un padrón electoral falso, lo que, según el ministro del Interior, Víctor Pérez, le otorga las "herramientas para que pueda hacer su trabajo" de infiltración
. Pues bien, con los antecedentes sobre la mesa, quisimos revisar cuáles son la atribuciones que entrega la Ley a las policías para el uso de los llamados "agentes infiltrados o encubiertos" para corroborar las palabras del jefe civil de las policías.
¿Qué atribuciones otorga la Ley al agente encubierto?
De acuerdo a la
, que en su artículo 25º norma el uso de los agentes encubiertos por parte de las policías, "el
Ministerio Público podrá autorizar a funcionarios policiales para que se desempeñen como agentes encubiertos
o agentes reveladores y,
a propuesta de dichos funcionarios, para que determinados informantes de esos Servicios actúen en alguna de las dos calidades anteriores
". Respecto a la definición misma del agente encubierto, la misma ley lo define como "
el funcionario policial que oculta su identidad oficial y se involucra o introduce en las organizaciones delictuales o en meras asociaciones o agrupaciones con propósitos delictivos
, con el objetivo de identificar a los participantes, reunir información y recoger antecedentes necesarios para la investigación". Y completa:
"El agente encubierto podrá tener una historia ficticia. La Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá otorgar los medios necesarios para la oportuna y debida materialización de ésta".
Finalmente, y en relación con las responsabilidades penales, la Ley exime al agente encubierto de ellas, siempre y cuando "guarden la debida proporcionalidad con la finalidad" de la investigación. "El agente encubierto, el agente revelador y el informante en sus actuaciones como agente encubierto o agente revelador,
estarán exentos de responsabilidad criminal por aquellos delitos en que deban incurrir o que no hayan podido impedir, siempre que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación y guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma"
.
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