La Superintendencia de Pensiones (SP) ofició a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) respecto de las fechas y procedimientos para aquellos trabajadores y trabajadoras que se acojan a la Ley de Protección del Empleo. Y para quienes no han tomado la decisión aún, dejamos en detalle los valores de los sueldos a recibir y fechas en caso de acogerse a la Ley.

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Por si aún no te enteras por completo: La Ley de Protección del Empleo permite suspender de manera transitoria el contrato de trabajo -por ende también la prestación de servicios- y permite al trabajador o trabajadora acceder a sus fondos individuales de Seguro de Cesantía para suplir un porcentaje de su remunarión.

De acuerdo a la información otorgada por la AFC, el primer mes el o la trabajadora recibirá un 70% de su sueldo, promediando sus últimas tres remuneraciones imponibles. Por ejemplo, para el caso de alguien que obtenga mensualmente por sus servicios el sueldo mínimo ($320.500), recibirá el primer mes $255 mil pesos (70%), el segundo y tercer mes también recibirá aquel monto, mientras que el cuarto y quinto mes, dicha cantidad se reducirá a $200 mil (40%) y $175 mil (35%), respectivamente.

Este esquema, aplica para todo los trabajadores y trabajadoras que cuenten con un contrato indefinido y que financien parte de sus prestaciones con el Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

Caso distinto es para los y las trabajadoras a plazo fijo, por obra o trabajo o servicio determinado y que también financien sus prestaciones con el FCS. Para ellos, la ley solo contempla una cobertura de tres meses, que en caso de ganar el sueldo mínimo ($320.500), corresponde a $225 mil el primer mes (70%), $200 mil el segundo (40%) y $175 mil el tercero (35%).

En cualquiera de los casos, la información de los trabajadores o trabajadoras que deseen acogerse o que hayan alcanzo acuerdo para hacerlo, a la Ley de Portección del Empleo, debe hacerla llegar el empleador a la AFC a más tardar mañana 15 de abril para hacer efectivo su pago a final de este mes. De lo contrario, recibirá su remuneración con un desfase de 5 días hábiles más los 30 respectivos.

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