
Este lunes 30 de agosto la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó una amonestación en contra de Mega, por incumplir la obligación legal sobre la transmisión de campañas de interés público durante el año pasado, las que estaban relacionadas con el contexto sanitario de la pandemia y el Coronavirus.
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada optó por desestimar el recurso de apelación que hizo la empresa concesionaria (Red Televisiva Megavisión SA.), tras establecer que la sanción aplicada por el CNTV se ajusta a la ley.
"Que, así las cosas, la recurrente no debe olvidar que el artículo 1° en su inciso final de la Ley N° 18.838 considera como parte del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, entre otras, la transmisión de campañas de utilidad pública, lo que se traduce básicamente en realzar el rol que cumplen los medios de comunicación de cara a la ciudadanía, máxime considerando la situación de emergencia sanitaria derivada del virus SARS-COV-2, o Coronavirus, que obliga a todos los actores sociales, y en especial a los concesionarios de servicios de televisión abierta, a desempeñar con mayor celo el rol de comunicar todo aquello que permita a los ciudadanos del país mantenerse debidamente informados", sostiene el fallo.
Según detallan, Mega incumplió con la programación con la emisión de spots de campañas publicitarias, las que se debían hacer por el tiempo y el número de veces que estimado por el CNTV, algo que no se ajustó al criterio contenido por el consejo.
“Finalmente, cabe afirmar que la sanción impuesta a la concesionaria de servicios de televisión que reclama en estos autos, resulta proporcional y ajustada a derecho, pues el CNTV teniendo en cuenta la infracción cometida, estimó aplicar la sanción de menor entidad contemplada en el catálogo del artículo 33 de la Ley N° 18.838, consideraciones que no hacen más que determinar el rechazo de la apelación deducida”, concluye.








