El Servicio Electoral (Servel) hizo un llamado a la ciudadanía a poner atención a la publicación de los datos electorales para el Plebiscito del próximo 25 de octubre, en donde se decidirá si se redacta una nueva Constitución.

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En ese sentido, las dudas más frecuentes tienen relación con los

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locales de votación, designación de vocales de mesa (y las excusas para no serlo) y si el voto es o no obligatorio

. Dudas que van en línea de la alta participación que se espera para el 25/O y que refrendó durante esta jornada la encuesta Criteria, que cifró la posible participación electoral en un 63%. Serán

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14.791.476

personas las que estarán habilitadas para sufragar en nuestro país (

59.526

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en el extranjero), por lo que se han dispuesto un aumento del 10% de locales de votación disponibles para sufragar, con lo que intentarán llegar a

1.531 

en total. Si bien

votar en el Plebiscito no es una obligación

,

sí es trascendental para el devenir del país

. Especialmente si se considera que la Constitución

fija las normas y derechos básicos de una sociedad

y que en esta ocasión, sería

la primera vez en la historia del país que se podrá escribir de forma democrática

.

Cómo saber mi local de votación, mesa y si seré vocal de mesa para el Plebiscito

Según el calendario establecido por el Servel, el

próximo 3 de octubre

se conocerá el padrón final de los y las elegidas como vocales de mesa y los locales de votación para el Plebiscito 2020. Dicha información, estará disponible a través de la

página del Servel 

y será comunicada también mediante una carta directa, indicando la fecha y hora en la que deberás presentarte en tu local de votación. Respecto al número de mesa, este se encuentra ya disponible en la información electoral que dispone Servel, la que puedes conocer accediendo desde el siguiente

enlaceabre en nueva pestaña ]

.

Qué excusas puedo dar para no ser vocal de mesa en el Plebiscito

Las causales, que están reguladas por ley, incluyen

estar ausente del país o encontrarse a más de 300 km del lugar de votación

, o donde las comunicaciones no sean expeditas. También, se

 pueden excusar quienes cumplan labores en establecimientos hospitalarios

, desempeñen funciones que indique la

Ley 18.700

,

o si la mujer está en estado avanzado de embarazo.  

Además, se agregó como causal, debido a la contingencia, que

quienes tengan arriba de 60 años, o simplemente posean una situación especial de discapacidad,

no pueden presentarse a ejercer su labor de vocal de mesa.

Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste.

https://twitter.com/ServelChile/status/1311703686012383233

Plebiscito: Diferencias entre Convención Constitucional y Convención Mixta

Su número total dependerá del órgano que termine electo en el Plebiscito entre la Convención Constituyente y la Convención Mixta. Mientras que su dieta, establecida por la

ley de presupuestos 2021

, será de

$2,5 millones

de pesos mensuales mientras duren sus funciones. Para el caso de la

Convención Constituyente

,

serán 155 integrantes

y todos electos por la ciudadanía. Mientras que, para el caso de la

 Convención Mixta

,

serán 172 integrantes en total

, de los cuales

86 serán electos por la ciudadanía y 86 serán actuales senadores y diputados del Congreso Nacional

. Otra de las diferencias es que

para el caso de la C. Mixta, los parlamentarios que participen mantendrán sus asignaciones ($9,5 millones mensuales) y podrán hacer uso de sus asesores, oficinas y realizar trabajo en sus distritos o circunscripciones

. En cuanto a paridad de género, la

Convención Constituyente garantiza que ningún género podrá tener superioridad numérica por sobre el otro. Es decir, serán 78 mujeres y 78 hombres

. En el caso de la

Convención Mixta, la paridad de género está garantizada solo para los miembros electos por la ciudadanía

. En otras palabras, podrán optar a

43 hombres y 43 mujeres

, mientras que el resto serán los actuales congresistas. Finalmente, sobre las inhabilidades para ejercer cargos públicos luego del proceso constituyente, en ambos casos

los miembros electos por la ciudadanía no podrán postularse en un periodo de un año

. Mientras que los

parlamentarios no tendrán inhabilidad y podrán postularse para un nuevo sin inconvenientes

.

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