Pese a que el plazo para excusarse se venció el pasado 7 de octubre y que el Servicio Electoral (Servel) publicó este sábado la lista definitiva de vocales de mesa para el Plebiscito 2020, aún está en el aire la interrogante respecto a ¿qué hacer si ese día la persona designada para esa función no se presenta?.

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Cabe recordar que no concurran a desempeñar esa función o la de miembro del Colegio Escrutador, incurren en una

infracción electoral que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M (entre $100 mil y $400 mil), según establece el artículo 151 de la Ley Nº 18.700.

No obstante,

existe una disculpa que sí se puede dar pero que debe ser comprobada para evitar la sanción pecuniaria, que es estar fuera del país, o en una localidad distante.

Si el día del referendo te encuentras a más de 300 kilómetros

del lugar en que debes desempeñarte como vocal de mesa, deberás acreditar por medio de cualquier documento que pruebe que te encontrabas a esa distancia de tu local de votación

. Este documento

deberás presentarlo cuando seas citado por el Juez de Policía Local, después del proceso electoral.

Si estás fuera del país,

cualquier antecedente que acredite la salida,

como el

pasaporte, copia de tarjeta de embarque, etc.,

servirán para presentar cuando sea requerido por el Juzgado de Policía Local. Puedes hacer tus consultas

AQUÍ

¿Quiénes pudieron excusarse de ser vocales de mesa?

- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva. - Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700. - Tener más de 60 años. - Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico. - Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud. - Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

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