Desde mayo, como todos los años durante la temporada invernal, comenzó a regir en la Región Metropolitana la restricción vehicular. Esta medida determina qué vehículos, ya sean autos, motocicletas, buses y otros, pueden circular por las calles.
La normativa tiene como objetivo reducir las emisiones de gases contaminantes a la atmósfera, especialmente durante el otoño e invierno cuando la calidad del aire empeora debido a la escasa ventilación. Esta ordenanza está vigente hasta el 31 de agosto y restringe el tránsito de vehículos según el último dígito de la patente.
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Estas son las patentes que no pueden circular por las calles este miércoles
En la Región Metropolitana, este miércoles no podrán circular los vehículos cuyas patentes terminen en los siguientes dígitos:
- Motocicletas fabricadas antes de 2002: 6, 7, 8, 9
- Motocicletas fabricadas antes del 1 de septiembre de 2010: 8, 9
- Automóviles, station wagons y similares con sello verde: 8, 9
- Automóviles, station wagons y similares sin sello verde: 6, 7, 8, 9
- Buses de transporte privado, interurbanos y rurales sin sello verde: 6, 7, 8, 9
- Vehículos de transporte de carga sin sello verde: 6, 7, 8, 9
¿De cuánto son las multas por no cumplir la restricción vehicular?
Aquellas personas que no respeten la restricción vehicular se exponen a multas que oscilan entre 1 y 1,5 UTM, lo que equivale a aproximadamente $65.770 a $98.650. El monto exacto de la multa será determinado por los juzgados de policía local.
Para garantizar el cumplimiento de esta normativa, el Ministerio de Transportes, a través del Programa Nacional de Fiscalización, dispone de 224 puntos de monitoreo dedicados a detectar las placas patentes de los vehículos infractores. Además de esta vigilancia automatizada, se llevan a cabo inspecciones en terreno para reforzar la fiscalización.