Dentro de los distintos beneficios y ayudas que dispone el Estado para sus ciudadanos existen los subsidios. Los que de acuerdo a su definición, corresponden a una "prestación pública asistencial de carácter económico y de duración determinada".

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En ese sentido, los subsidios habitacionales son una alternativa válida para quienes buscan cumplir "el sueño de la casa propia" y para ellos, el Estado dispone de dos específicos y tal como su nombre lo indica (Subsidio habitacional para clase media), van dirigidos a las capas medias de la sociedad que, pueden acceder a la banca y optar por en crédito hipotecario y requieren de ayuda de parte del Estado para completar la adjudicación de la vivienda.

¿Quiénes pueden postular a los subsidios?

En primer lugar consideramos los requisitos comunes para ambos subisidios (Títulos I y II): Personas que tengan capacidad de ahorro y posibilidad de complementar el valor de la vivienda con un crédito hipotecario o recursos propios. Chilenos y chilenas y también extranjeras y extranjeros, mayores de 18 años.

Además, se pide que no se encuentren en algunas de las siguientes situaciones (esto aplica para el postulante, cónyuge, conviviente u otro integrante del grupo familiar):

  • Ser propietarios, propietarias o asignatarios de una vivienda, infraestructura sanitaria o de un sitio con destino habitacional, aún cuando haya sido adquirida sin subsidio; en este último caso, sólo se puede postular para construir en dicho sitio. Sin embargo, quienes sean propietarios de más de un sitio, están impedidos de postular, a menos que los terrenos en cuestión no sean aptos para construir una vivienda (lo que deberá ser acreditado ante SERVIU.).
  • Ser beneficiarios o beneficiarias de un subsidio habitacional o poseer un certificado de subsidio habitacional vigente.
  • Estar postulando a cualquier otro programa habitacional.
  • Haber sido declarados como integrantes del grupo familiar de postulantes del mismo o de futuros llamados, en caso de que el postulante resulte beneficiado.

Para el caso de los requisitos específicos para cada subsidio encontramos que para el Título I Tramo II se requiere lo siguiete:

  • Un ahorro mínimo de 40 Unidades de Fomento (UF), en una cuenta de ahorro para la vivienda, a nombre del postulante o de su cónyuge.
  • Pertenezcan al 80% más vulnerable según en el Registro Social de Hogares.
  • Sean sujetos de crédito hipotecario o cuenten con aportes adicionales para financiar la vivienda, los que deben estar depositados en la cuenta de ahorro de la postulación y corresponder a un ahorro mínimo de 200 UF.
  • En caso de construcción en sitio propio no es necesario ser sujeto de crédito, sino que sólo contar con el ahorro mínimo.
  • El ingreso máximo mensual neto del núcleo familiar declarado no supere las 40 UF. Para familias de la zona norte, región de Magallanes, provincia de Palena, Chiloé y las comunas de Isla de Pascua y Juan Fernández el ingreso máximo mensual declarado no debe superar las 50 UF.

Por su parte, quienes quienes postulen al Título II, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Un ahorro mínimo de 80 Unidades de Fomento (UF), en una cuenta de ahorro para la vivienda, a nombre del postulante o de su cónyuge.
  • No superen el tramo del 90% más vulnerable según en el Registro Social de Hogares.
  • Sean sujetos de crédito hipotecario o cuenten con aportes adicionales para financiar la vivienda, los que deben estar depositados en la cuenta de ahorro de la postulación y corresponder a un ahorro mínimo de 400 UF.

En ambos casos, se debe contar con el Registro Social de Hogares al día y la documentación que acredite su identidad (pueden ser documentos vencidos). Asimismo, el Minvu informó que la postulación puede hacerse de manera online en www.minvu.cl.

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