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Servel publicó aceptación y rechazo de candidaturas: Felices y Forrados quedó fuera

Tras la revisión exhaustiva de las inscripciones de postulantes a convencionales constituyentes, alcaldes, concejales y gobernadores regionales, el organismo publicó aquellas que cumplieron y no con los requisitos exigidos por ley.

A 22 días de que concluyera el plazo de inscripción de candidaturas para la mega elección que el 11 de abril próximo se realizará en todo el territorio nacional, el Servicio Electoral (Servel) publicó la lista definitiva de los aspirantes a los cargos que ese día la ciudadanía elegirá.

La publicación formalizada en el Diario Oficial, precisa la cantidad de postulaciones a alcaldes, concejales, gobernadores regionales y convencionales constituyentes aceptadas y rechazadas, tal como lo disponen los artículos 105 y 115 de la Ley N° 18.695, artículo 19, de la Ley N° 18.700 y los artículos 82 y 92 de la Ley N° 19.175.

Conforme a la revisión exhaustiva de la situación de cada uno de los 17.975 postulantes a los cargos de elección popular señalados, ya sea incluidos en listas de partidos políticos e independientes, el desglose es el siguiente.

Convencionales Constituyentes

Respecto a las elecciones de miembros para la Convención Constitucional se declararon admisibles un total de 1.657 inscripciones, incluidos las de los pueblos originarios, y 1.373 de ellas fueron aceptadas.

En tanto, de las correspondientes a listas vinculadas a Felices y Forrados (FyF), firma de asesoría previsional fundada por Gino Lorenzini, 189 fueron rechazadas y 95 fueron declaradas inadmisibles.

FyF estaba en la mira del Servel, puesto que Chile Transparente había acusado "financiamiento irregular", ya que por medio de la plataforma web "FyF Vota Feliz" se obligaba a quienes pretendían ser partícipes del proceso, a ser usuarios de la plataforma y tener un plan pagado.

Esto fue refrendado con la resolución del Servel, que indica que "se declaran inadmisibles las siguientes listas por no cumplir con las normas constitucionales y legales. Artículos 18, 132 y disposición vigésimo novena transitoria de la Constitución Política de la República y los artículos 2 y siguientes de la Ley 18.603 sobre Partidos Políticos".

Junto con ello enumeró las 15 listas ligadas al proyecto de Felices y Forrados, entre las cuales se encontraba una por el distrito 10 donde justamente iba el fundador de Felices y Forrados.

Rechazo al PH

En su comunicado, el organismo electoral también objetó las postulaciones del Partido Humanista (PH) a la Convención Constitucional, argumentando que "revisado el cumplimiento de la disposición cuadragésima séptima de la Constitución Política de la República, se estableció que el Partido Humanista no declaró candidatos que cumplieran con el requisito constitucional exigido en dicha norma".

Otras de las inscripciones que no fueron aprobadas son las del cineasta Silvio Caiozzi quien, no realizó la declaración de patrimonio ni de intereses; y del pintor Arturo Duclos, quien "no reúne la cantidad mínima de patrocinantes hábiles que exige la ley".

Derecho de Reclamo

Dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución de aceptación o rechazo de candidaturas, los partidos políticos y los candidatos independientes podrán reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), entidad que fallará en diez días contados desde la interposición del reclamo, y su resolución se notificará al Director del Servicio Electoral y a los interesados por carta certificada (Artículo 20, Ley Nº 18.700)

Gobernadores regionales, alcaldes y concejales

En el caso de los gobernadores regionales, de las 63 postulaciones, el Servicio Electoral aceptó 58 y 5 fueron rechazadas, en tanto, de los 1.461 inscritos al 11 de enero de 2021, aspirantes a alcaldes, de los 1332 fueron aceptados y 129 inadmisibles. Finalmente, de los 14.764 chilenos que quieren competir por un puesto como concejal, 12.687 fueron admitidas y 2.077 rechazas.

Por su parte, los partidos políticos y candidatos independientes rechazados podrán reclamar por su situación ante el Tricel, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución, reclamar de ella ante el Tribunal Electoral Regional (TER) respectivo, el que deberá pronunciarse dentro del quinto día.

Revisa aquí la totalidad de las candidaturas aceptadas y rechazadas por e ServelOpens in new window ]

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