Nacional

Gobierno anuncia proyecto que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

La iniciativa que será enviada al Congreso, establece retenciones a solicitudes de créditos, pagos por servicios, ingresos por ejecuciones judiciales y de las devoluciones de impuestos, entre otras medidas.

Una serie de medidas destinadas a que los padres cumplan con su deber mantener a sus hijos, contiene el proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos anunciado este lunes por el Gobierno.

La noticia dada a conocer por el Presidente Sebastián Piñera en el marco de la conmemoración del Día de la Mujer, permitirá agilizar el cobro de deudas con ese concepto y evitar la dilación en este pago que muchas madres tienen que pasar por temas legales y administrativos.

"El proyecto de ley que hoy presentamos al Congreso tiene como objetivo central facilitar el pago de estas pensiones de alimentos y hacerles muy difícil la vida a los padres que quieran seguir evadiendo estas obligaciones", indicó el Mandatario en la actividad realizada en un centro de atención integral de la mujer en La Reina.

¿Cómo se conseguirá el pago?

Subrayó que el articulado pretende hacer más expedita la entrega del dinero para la mantención de los hijos por medio de retenciones al deudor en materia de solicitudes de créditos, de pagos por servicios -en el caso de proveedores del Estado-, de ingresos por ejecuciones judiciales y de las devoluciones de impuestos, entre otras.

Además, el texto que será sometido a tramitación en el Parlamento, plantea el rechazo de la licencia de conducir y el pasaporte, a menos que se acredite la necesidad de tal permiso.

¿En qué consiste el registro?

El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, es nómina a cargo del Registro Civil e Identificación, que podrá ser consultada por toda persona con interés legítimo, es decir, deudores de alimentos, el hijo o hija, o representante legal, y las personas o entidades obligadas a consultarlo.

En él estarán inscritas todas las personas obligadas judicialmente al pago de una pensión de alimentos y que adeuden, total o parcialmente, al menos tres cuotas consecutivas del pago de la pensión de alimentos, o cinco discontinuas.

Cabe precisar que la Ley 14.908 Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenciticas, es la que rige el pago de la mantención de los hijos y se complementa con los artículos respectivos del Código Civil y las normas procesales que se encuentran en la Ley de Tribunales de Familia.

Te podría interesar:

Tags