
La Cámara de Diputados y Diputadas despachó a ley el proyecto que permite cambiar el orden de los apellidos, luego de que fuera aprobado en el Senado tras 16 años de tramitación.
En concreto, el texto establece que el orden de los apellidos de una persona puede ser escogido por su padre y madre al momento de su inscripción en el Registro Civil. Lo que también podrán realizar mayores de 18 años por una sola vez.
En el caso que existan más de un hijo o hija en común, el orden de los apellidos válidos será el escogido para el primero de ellos. Si no hay acuerdo, establece la norma, se mantiene primero el apellido del padre y luego el de la madre.
Al mismo tiempo, "la propuesta deja en claro que la rectificación de la partida de nacimiento y de los documentos de identificación no afectará el número del rol único nacional del solicitante, así como su filiación, la que se mantendrá inalterable", informó la Cámara a través de un comunicado.
Cambio de apellidos en padres e hijos
El proyecto precisa que, si una persona realiza el cambio de sus apellidos, provocará el cambio del respectivo apellido en sus hijos e hijas menores de edad. No obstante si se encuentran entre los 14 y 18 años deberán manifestar su consentimiento, mediante declaración escrita extendida ante el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación. En el caso de que sean mayores de edad podrán solicitar ante el Servicio de Registro Civil el cambio del respectivo apellido.
Finalmente, el proyecto establece que la norma entrará en vigencia al día siguiente de que sea publicada en el Diario Oficial y que un reglamento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos regulará la forma en que se practicarán las inscripciones y las manifestaciones del acuerdo de los padres respecto del orden de los apellidos.