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Acuerdo Constitucional: Revisa cuáles son las bases que regirán este nuevo proceso constituyente

Durante esta jornada los partidos políticos suscribieron el "Acuerdo por Chile", pacto con el que se busca continuar con el proceso constituyente.

Durante la tarde de este lunes los diversos partidos políticos llegaron a un acuerdo para llevar a cabo un nuevo proceso constituyente. Pacto que se cierra luego de tres meses de conversaciones y que incluye nuevas bases constitucionales.

En esta instancia, se contemplan también varias modificaciones que regirán al órgano, entre las más destacadas se encuentra un Consejo Constitucional elegido democráticamente, con expertos designados por el Congreso, y quórum diferentes para aprobar o eliminar artículos.

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El "Acuerdo por Chile" fue anunciada por los presidente del Senado y de la Cámara de Diputadas y Diputados, mientras que el texto fue firmado y respaldado por colectividades desde la UDI al PC, con la excepción del Partido de la Gente y el Partido Republicano.

 ¿Cuáles son las bases de este nuevo proceso constituyente?

El nuevo proyecto constitucional deberá contener al menos las siguientes 12 bases institucionales y fundamentales:

  • Chile es una república democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.

  • El Estado de Chile es unitario y descentralizado.

  • La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.

  • La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.

  • Chile es un Estado social y Democrático de Derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales; y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal; y a través de instituciones estatales y privadas.

  • Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.

    •  Poder Ejecutivo: con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en el gasto público. 

    • Poder Judicial: con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas.

    • Poder legislativo bicameral: compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.

  • Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, justicia electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.

  • Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida; la igualdad ante la ley; el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones; la libertad de conciencia y de culto; el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; la libertad de enseñanza y el deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos; entre otros.

  • Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas; y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones.

  • La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: estado de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.

  • Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.

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