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Corte de Apelaciones de Rancagua ordenó transfusión de sangre a recién nacido: padres son testigos de Jehová

El tribunal acogió un recurso de protección presentado por el hospital regional de la ciudad para poder tratar al bebé, luego de la negativa de los progenitores.

La segunda sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, en la Región de O'Higgins, acogió un recurso de protección presentado por la dirección del hospital regional de la ciudad y ordenó realizar una transfusión de sangre y todos los tratamientos necesarios para salvar la vida de un recién nacido.

Según informó el Poder Judicial, la resolución se tomó luego que los padres del bebé, quienes son testigos de Jehová, se negaran a una transfusión de sangre y hemoderivados, ya que contravienen su creencia religiosa.

El fallo de la sala, integrada por el ministro Michel González Carvajal, el fiscal judicial Álvaro Martínez Alarcón y el abogado (i) Marco Arellano Quiroz, fue unánime.

La resolución estableció que las creencias religiosas de los padres no pueden ser obstáculo para un "procedimiento de transfusión de sangre y hemoderivados para su hijo, tratamiento que resulta necesario, pues se encuentra en la Unidad de Pacientes Críticos Neonatal del Hospital Regional, por presentar sangrado activo a través de tubo endotraqueal y en sitios de venopunción, que lo mantiene con riesgo inminente de requerir una transfusión".

"En efecto, el principio de la intangibilidad del consentimiento relacionado con la libertad de conciencia, traducido en este caso negarse al acto transfusional, cede cuando estamos frente a una situación urgente, donde la vida y su pronóstico está en riesgo, siendo la transfusión un acto indispensable para obtener la sobrevida, esto quiere decir, la carencia de otra alternativa médica o terapéutica para lograr dicho objetivo", agrega el escrito.

Asimismo, se destaca que "en definitiva, la decisión de los recurridos afecta la vida de su hijo, un ser único y autónomo, a cuyo respecto sus progenitores tienen el deber fundamental de velar por su bienestar", y se concluye que "el derecho a la libertad de conciencia previsto en el artículo 19 N° 6 de la Constitución Política de la República, en cuanto a las creencias religiosas, se encuentra limitada, en este caso, por los derechos fundamentales de los demás y por el derecho a la vida del niño".

Por lo tanto, se resolvió acoger el recurso de protección y se ordenó "la transfusión sanguínea y todos los demás tratamientos que el estado de salud del niño (…) requiera para proteger y salvaguardar su vida y su integridad física".

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