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Gobierno extiende los Subsidios Regresa y Contrata: ¿A quiénes beneficia y cómo se postula?

El propósito de esta medida es fortalecer ambos beneficios ampliando el plazo de postulación para que más trabajadores accedan a ellos, tanto al reincorporarse a sus trabajos o bien los que accedan a nuevas plazas laborales.

El fortalecimiento de los Subsidios Regresa y Contrata, anunció este sábado el ministro del Trabajo, Patricio Melero, entre otras medidas como el Subsidio al Nuevo Empleo y la ampliación del Subsidio Protege.

Según explicó el secretario de Estado, la idea del Ejecutivo es "ampliar la ventana de postulación en dos meses, es decir, las empresas podrán postular a sus trabajadores hasta el 30 de junio del presente año" en el caso del Subsidio Contrata.

Añadió que para el Subsidio Regresa, extenderán el universo de potenciales beneficiarios "lo que hará posible que las empresas postulen respecto de sus trabajadores suspendidos entre 6 de febrero y el 31 de mayo 2021, y que han sido reincorporados", dijo, puntualizando que antes sólo se consideraba a las suspensiones laborales entre agosto y septiembre.

A la fecha, más de 75 mil empresas entre las que destacan las micro, pequeñas y medianas han postulado a cerca de 661 mil trabajadores en estas dos líneas de subsidio a los que puedes acceder en el portal del Subsidio al Empleo.

¿En qué consiste el Subsidio Contrata?

El Subsidio Contrata está focalizado en las nuevas contrataciones que hagan las empresas durante los primeros 30 días de vigencia del contrato. Conforme al anuncio, se puede postular hasta el 30 de junio de 2021.

¿Cuáles los requisitos que exige el Subsidio Contrata?

Para que un empleador pueda postular a sus empleados a este beneficio, debe cumplir con los siguientes requerimientos:

  • Contratos con una remuneración mensual bruta menor o igual a 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($979.500).
  • Empresas de la primera categoría (incluidas todas la del régimen Pyme, renta presunta, individuales y otras) o de pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos y suplementeros, entre otros). Quedan excluidos los organismos del Estado.
  • La empresa debe tener las cotizaciones previsionales pagadas dentro del plazo establecido, no declaradas. El pago debe realizarse a más tardar hasta las 13:45 horas del día 13 de cada mes, si lo paga a través de la plataforma Previred. Posterior a ese horario, las cotizaciones quedan fuera de plazo.
  • La cuenta bancaria ingresada para el pago del subsidio debe estar asociada a la empresa.
  • Incrementar su nómina de trabajadores con contratos vigentes, respecto de la planilla de trabajadores que tenían a julio 2020 (Planilla de Referencia).

¿Quiénes pueden acceder al Subsidio Contrata?

Según estipula el beneficio, aquellos habilitados para ser inscritos se dividen en dos grupos:

Grupo A

  • Mujeres mayores de 18 años
  • Personas en situación de discapacidad
  • Hombres desde 18 años y hasta menores de 24 años
  • Trabajadores pensionados por invalidez
  • Hombres de 55 y más años

Grupo B:

  • Hombres desde los 24 años y sin situación de discapacidad.

¿Cuánto es el monto que paga el Subsidio Contrata?

El valor de este bono que entrega el gobierno se divide en dos tramos:

  • Para el Grupo A, si la Remuneración Mensual Bruta (RMB) es menor a $450.000, el subsidio es igual al 65% de la RMB. Si es mayor o igual a $450.000 pero menor o igual a $979.500, el subsidio será igual a $290.000.
  • El primer pago se realizará una vez confirmada la vigencia de al menos un mes en la empresa beneficiaria y se cumplan el resto de los requisitos indicados y el segundo pago y sucesivos, se realizarán hasta los primeros 5 días hábiles del mes siguiente.
  • Respecto del Grupo B, si la RBM es menor a $500.000, el subsidio es igual al 50% de ésta; si es mayor o igual a $500.000 pero menor o igual a $979.500, el subsidio será igual a $250.000.
  • El primer pago se realizará una vez confirmada la vigencia de al menos un mes en la empresa beneficiaria y se cumplan el resto de los requisitos indicados.
  • El segundo pago y sucesivos, se realizarán hasta los primeros 5 días hábiles del mes siguiente.

¿Qué es el Subsidio Regresa?

Este beneficio o aporte que entrega el Estado está dirigido a trabajadoras y trabajadores que hayan estado con su contrato suspendido y que regresaron a trabajar.

¿Cómo se postula al Subsidio Regresa?

  • Pueden postular al Subsidio Regresa aquellas empresas con 20% o más de disminución de sus ventas o ingresos brutos acumulados desde abril a julio de 2020, en comparación al mismo periodo de 2019, según información del SII. El aporte no se aplicará a aquellas que no cuenten con la información del 2019.
  • También podrán solicitarlo aquellas que tengan contratos con una remuneración mensual bruta igual o menor a 3 ingresos mínimos mensuales ($979.500), al momento de postular.
  • Las empresas podrán postular a trabajadoras y trabajadores que hayan regresado de una suspensión laboral por acto de autoridad, que debió haber estado vigente, por al menos 1 día, entre el 28 de agosto y el 28 de septiembre de 2020.
  • Asimismo, podrán pedir el beneficio las empresas cuyas trabajadoras y trabajadores que hayan regresado de una suspensión por mutuo acuerdo y que esta se encuentre vigente al 28 de septiembre de 2020.
  • Se pueden sumar los empleados que hayan estado suspendidos al menos un día entre el 6 de febrero y el 31 de mayo del 2021, por acto o pacto, es susceptible de ser subsidiado.
  • La empresa debe tener las cotizaciones previsionales pagadas dentro del plazo legal establecido.
  • La cuenta bancaria ingresada para el pago del subsidio debe estar asociada a la empresa.
  • Importante: la plataforma le informará los trabajadores y trabajadoras que tiene suspendidos, pudiendo existir un desfase de siete días hábiles en la información.

¿Cómo será el pago del Subsidio Regresa?

  • El pago de esta ayuda será de $160.000 mensuales por cada trabajador o trabajadora, con un límite máximo de 6 meses.
  • En el caso de las mujeres (mayores de 18 años), jóvenes entre 18 y menores a 24 años, hombres mayores de 55 años, personas en situación de discapacidad y beneficiarias de alguna pensión de invalidez, el monto del beneficio será de $200.000 mensuales.
  • Si la empresa postula en los primeros 15 días de un mes, el primer pago se realizará el día 30 del mismo mes. Si postula desde el día 16 en adelante, el primer pago será el día 15 del mes siguiente.
  • El segundo pago y sucesivos, se realizarán hasta los primeros 5 días hábiles del mes siguiente.
  • Si el trabajador o trabajadora con suspensión de contrato regresa con reducción de jornada, el subsidio se reduce proporcionalmente a dicho ajuste.
  • Cabe destacar que los días de ausencia por licencia médica no están asociados a pago.

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