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Bono adicional Clase Media: ¿Cuándo inician las postulaciones y cuánto pagará?

Este beneficio podrá ser solicitado una vez concluido el proceso para obtener el Bono Clase Media de $500 mil y está focalizado a quienes cumplan los requisitos establecidos para este el aporte con un tope de $250 mil.

El Bono adicional Clase Media es otra de las ayudas que se sumó a los aportes que se entregarán a este grupo socioeconómico para hacer frente a la pandemia y que comenzará sus postulaciones una vez concluido el proceso del Bono Clase Media que finaliza este lunes 17 de mayo.

La nueva remesa consiste en un pago que puede llegar hasta $250.000 para las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la norma y, a su vez, se hayan adjudicado el primer aporte de $500 mil.

El Bono adicional Clase Media podrá ser solicitado por trabajadores y trabajadoras que cuenten con ingresos entre el salario mínimo y $2 millones de pesos mensuales que registren una disminución en sus ingresos formales del 20%, salvo quienes estén entre el tramo de la remuneración mensual mínima y $408.250.

Dicho beneficio no es excluyente de la ayuda de $100 mil para pensionados de regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS), con pensión igual o inferior a $408.125; acogidos a la modalidad de Renta Vitalicia en el mismo rango, y aquellos acogidos a la modalidad de retiro programado (AFP) con jubilación igual o superior a $158.339 (Pensión Básica Solidaria) e igual o inferior a $408.125.

¿Quiénes pueden optar al Bono adicional Clase Media?

Podrán acceder al nuevo pago, quienes postulen y se adjudiquen el Bono Clase Media y que a su vez, sean pensionados(as) con rentas vitalicias; administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS), con pensiones inferiores a $408.125, y de retiro programado, con pensiones iguales o superiores a una Pensión Básica Solidaria ($158.339) e inferior a $408.125.

¿Quiénes pueden tener el bono adicional de $100 mil?

Junto al aporte adicional, también se incluyó un segundo aporte que podrá ser cobrado por quienes estén acogidos a la modalidad de renta vitalicia con pensión igual o inferior a $408.125; de regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS), con pensión igual o inferior a $408.125 y acogidos a la modalidad de retiro programado (AFP) con pensión igual o superior a $158.339 (Pensión Básica Solidaria) e igual o inferior a $408.125.

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