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Seguro de Cesantía: ¿Puedo recibirlo si es que renuncio a mi trabajo?

Revisa quiénes pueden recibir el Seguro de Cesantía, y quienes no están cubiertos por éste.

El Seguro de Cesantía es un derecho que protege a todos los(as) trabajadores(as) que tengan contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicio, afiliados(as) a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y que queden cesantes.

Los trabajadores(as) que son parte de la AFC tienen una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), en la cual el empleador cotiza parte de las remuneraciones imponibles de los empleados, por lo que cuando la persona queda sin trabajo, puede retirar el dinero acumulado mediante giros mensuales asociados al porcentaje de su remuneración.

Según señala la Ley 19.728, los requisitos para cobrar el dinero en la CIC son:

  • Estar cesante y haber terminado su última relación laboral por cualquiera de las causales contempladas en el Código del Trabajo.
  • Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas. Para contrato indefinido: al menos 12 cotizaciones mensuales; mientras que para el contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado se requiere al menos 6 cotizaciones mensuales.
  • Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del Seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Además, las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.

Cabe destacar que los trabajadores(as) están automáticamente afiliados(as) al Seguro de Cesantía cuando:

  • Son mayores de 18 años.
  • Si el contrato laboral se encuentra regido por el Código del Trabajo, por el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o si es trabajador(a) de casa particular.
  • Si fueron contratados(as) con posterioridad al 2 de octubre de 2002. Para las personas contratadas antes de la fecha mencionada la afiliación es voluntaria.

¿Puedo cobrar el Seguro de Cesantía si renuncio?

La AFC indica el Seguro de Cesantía es un derecho que protege a todos los trabajadores(as) afiliados(as) en caso de quedar cesantes, ya sea por:

  • Causas voluntarias (renuncia).
  • Causas involuntarias (despido o fin de contrato).

Por lo que sí, efectivamente las personas pueden acceder al seguro si es que renuncian a sus trabajos.

¿Cuáles son los beneficios del Seguro de Cesantía?

El seguro está compuesto por la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que es donde cada afiliado(a) registran sus abonos y cargos.

Además, está el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), que es un fondo común, propiedad de todos(as) los(as) afiliados(as). Se utiliza para complementar el beneficio del Seguro de Cesantía cuando el saldo de la CIC del afiliado(a) es insuficiente.

Sin embargo, para acceder al FCS, la persona debe contar con alguna de las siguientes causales de término de contrato:

  • Necesidad de la empresa.
  • Quiebra del empleador.
  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.

Otro de los requisitos para optar al FCS son:

  • Contar con al menos 12 cotizaciones pagadas. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes anterior al término de la relación laboral.
  • Las cotizaciones deben haberse acreditado dentro de los 24 meses anteriores al mes de término de la relación y las 3 últimas cotizaciones deben ser continuas y del mismo empleador.
  • Registrar un saldo insuficiente en su Cuenta Individual de Cesantía.
  • Inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo.

¿Quiénes no se encuentran cubiertos por el seguro?

De acuerdo a lo que establece la ley, el Seguro de Cesantía no rige para:

  • Trabajadores(as) del sector público.
  • Funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.
  • Trabajadores(as) independientes.
  • Menores de 18 años.
  • Trabajadores(as) con contrato de aprendizaje.
  • Trabajadores(as) pensionados(as), excepto los(as) pensionados(as) por invalidez parcial.
  • Trabajadores(as) que participan como socios(as), mayoritarios(as) o igualitarios(as) y que administran o representan a la empresa que informan como empleador(a).

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