A lo largo de la pandemia muchas personas han quedado cesantes, sin embargo, existen algunos pagos y beneficios a los que se puede acceder, los que serán de ayuda mientras se encuentren sin trabajo.

Con el término del IFE Universal y con una economía que se encuentra en plena recuperación, quienes por distintos motivos han perdido sus trabajos, cuentan con una serie de beneficios tanto estatales como de financiamiento mixto, a los que pueden echar mano para solventar la situación financiera.

Entre ellos podemos encontrar el Seguro de Cesantía o la Cuenta de ahorro de indemnización, entre otros, los que son administrado, en su mayoría, por la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile (AFC). Acá el detalle.

Pagos y beneficios por cesantía

Seguro de Cesantía

El primero de ellos es el Seguro de Cesantía, al que pueden acceder todos los trabajadores(as) con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicio que se rijan por el Código del Trabajo y que hayan sido firmados después del 2 de octubre de 2002. Las trabajadoras(res) de casa particular también son parte de este beneficio desde el 1 de octubre de 2020.

Este seguro se financia con los recursos que el empleador aporta mensualmente, correspondientes a un porcentaje de las remuneraciones imponibles del sueldo del trabajador(a), junto a lo que el propio afiliado(a) ha juntado a lo largo de su vida en su cuenta individual de cesantía, a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

Cabe destacar que el Seguro de Cesantía da el derecho a un monto de dinero, a beneficios de salud y al pago de asignación familiar. Además, al momento de quedar cesante, el trabajador puede retirar todo el dinero acumulado en su cuenta, o también puede recurrir al Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

Fondo de Cesantía Solidario (FCS)

Asimismo, existe el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), al que pueden acceder los afiliados a la AFC que no cuenten con recursos suficientes en su cuenta individual al momento de quedar sin trabajo o cuando se han agotado sus fondos del Seguro de Cesantía.

Sin embargo, se deberá cumplir con determinadas causales de término de contrato: necesidad de la empresa, quiebra del empleador, vencimiento del plazo convenido en el contrato, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o de caso fortuito o fuerza mayor.

Los beneficios a los que puede acceder el(la) afiliado(a) son:

Subsidio de Cesantía

De igual forma, existe el Subsidio de Cesantía, que es un beneficio que permite a trabajadores que no están afiliados al Seguro de Cesantía acceder a una ayuda económica mensual por un período máximo de 360 días.

Este subsidio les da el derecho a:

  • Asistencia médica gratuita en los consultorios y hospitales del Servicio Nacional de Salud.
  • Recibir asignación familiar y/o maternal por sus cargas reconocidas.
  • Asignación por muerte, en caso de fallecer.
  • Para ser solicitado debes acudir al Instituto de Previsión Social (IPS) o caja de compensación, según corresponda al trabajador subsidiado.

Cuenta de ahorro de indemnización

Finalmente, está la Cuenta de ahorro de indemnización, una compensación por término de contrato que complementa o sustituye la indemnización legal por años de servicios (y a la cobertura del Seguro de Cesantía). Esta puede ser cobrada en la AFP correspondiente, presentando los documentos que acrediten el término del contrato de trabajo.

Para los trabajadores dependientes en general, esta cuenta se puede abrir pactando con el empleador el aporte mensual de este último para cubrir la indemnización a todo evento.

En el caso de los trabajadores de casa particular, esta indemnización está establecida por ley, por lo que los empleadores tienen la obligación de efectuar los aportes y el trabajador tiene el derecho de cobrar la prestación al término del contrato. Además de esta indemnización, las trabajadoras(res) de casa particular también tienen derecho al Seguro de Cesantía.

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