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Extensión Postnatal de Emergencia: ¿Cómo pedirlo, cuándo termina y quiénes lo pueden solicitar?

El Postnatal de Emergencia fue creado para que padres y madres que tengan a su cuidado menores de 2 años, a los cuales no puedan derivar su cuidado, y tengan que laboral, puedan solicitar la suspensión de su contrato laboral.

Durante la jornada de este miércoles, la ministra del Trabajo, Jeanette Jara, en conjunto a la ministra de la Mujer y Equidad de Género anunciaron la extensión del Postnatal de Emergencia.

Esta medida fue creada para que padres y madres que tengan a su cuidado menores de 2 años, a los cuales no puedan derivar su cuidado, y tengan que laboral, puedan solicitar la suspensión de su contrato laboral.

De esta manera, el beneficio entrega el 100% de su financiamiento a quienes tengan una remuneración de hasta 1 millón de pesos mensuales, en caso de superarlo, podrán recibir hasta el 70%.

¿Hasta cuándo se extenderá el beneficio?

Este beneficio se encontraba vigente hasta el 30 de septiembre, sin embargo, este martes se anunció su extensión por un plazo de 60 días, por lo que se podrá acceder a él hasta el 30 de noviembre, en caso de que sus beneficiarios quieran solicitarlo.

Cabe recordar que este beneficio ya se había extendido a quienes entre el 21 de junio y el 30 de septiembre se les terminara el el plazo de este aporte.

Aunque, según indicó la Ministra Orellana, para que la extensión de este beneficio se concrete, se requiere de un proyecto de ley que "vamos a legislar con discusión inmediata".

¿Quiénes pueden solicitar el Posnatal de Emergencia?

Los padres y madres que podrán solicitar la extensión de este beneficio son quienes entre el 1 de octubre y el 29 de noviembre se les terminará este aporte, de esta manera su extensión beneficiará a:

  • Quienes se encuentren usando el postnatal de emergencia y que no hubieran contemplado los 60 días continuos establecidos al 30 de septiembre, por lo que podrán hacer uso de ese tiempo.

¿Cómo pedir la extensión del Posnatal de Emergencia?

Para aquellos que se encuentren en permiso postnatal, la extensión sería automática. Pero si ya regresó a sus funciones, tendrán que avisar a su empleador a través de un correo electrónico o carta certificada. Esto debe tener copia a la Inspección del Trabajo, enviada dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigencia de la ley.

Según explicó la ministra del Trabajo, “las madres trabajadoras a las que le asiste este derecho podrán eventualmente no hacer uso de él, si tienen a bien volver a trabajar y tienen condiciones que se lo permitan, para lo cual deben hacer una comunicación vía mail u otro medio escrito a su empleador”.

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