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Seguro de Cesantía: ¿Cómo y dónde puedo retirar el dinero que ahorré mientras estaba trabajando?

El Seguro de Cesantía se paga mensualmente y los afiliados pueden llegar a hacer hasta 13 giros mensuales mientras su saldo se lo permita.

El Seguro de Cesantía es uno de los beneficios en dinero que ayuda a las personas que por diferentes motivos perdieron su fuente laboral.

Los montos que recibirán los o las desempleadas dependerá de lo que acumularon en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) mientras estaban trabajando.

La idea de cobrar el Seguro de Cesantía es que los hombres y mujeres que quedaron sin fuente laboral puedan mantenerse mensualmente mientras buscan un nuevo trabajo.

¿Cómo saber cuánto dinero tengo ahorrado en el Seguro de Cesantía?

Si quieres saber cuánto dinero tienes ahorrado en el Seguro de Cesantía, primero debes saber si eres afiliado o afiliada a la AFC. Para esto, debes hacer lo siguiente:

  • Revisa si estás afiliado ingresando tu RUT en la página web de consulta de estado de afiliación de AFC. (Si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002, estás afiliado automáticamente).

  • Si tu contrato es anterior a esa fecha, puedes afiliarte voluntariamente en alguna sucursal de la AFC, en su sitio web o en tu lugar de trabajo.

Una vez que compruebes el estado de afiliación, puedes ver tu dinero ahorrado en el sitio web oficial de la AFC, pinchando donde dice "Sucursal Virtual" e ingresa con tu RUT y Clave Única. Cuando estés dentro, podrás ver el resumen de tu cuenta y el saldo total que tienes ahorrado.

¿Qué documentos tengo que subir a la página para acreditar que estoy cesante?

Para retirar tu dinero, debes presentar cualquiera de estos documentos:

  • Finiquito.

  • Carta de despido: emitida y firmada por el empleador.

  • Comprobante de carta de despido: emitido por la Dirección del Trabajo.

  • Carta de renuncia: firmada por el trabajador y ratificada por un ministro de fe.

  • Carta de mutuo acuerdo: firmada por el trabajador y el empleador, ratificada ante un ministro de fe.

  • Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo.

  • Declaración jurada electrónica, emitida por la Dirección del Trabajo.

  • Carta de autodespido o despido indirecto: firmada por el trabajador.

  • Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador.

  • Conciliación ante la Dirección del Trabajo.

  • Contrato de trabajo menor a 30 días.

  • Acta de avenimiento.

  • Acta de comparecencia o conciliación judicial.

  • Sentencia judicial.

  • Demanda laboral.

  • Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios.

Cuando el documento ya esté arriba, deberás hacer una similitud de solicitud e ingresar tus datos personales. Si todo está en orden, deberán enviarte el comprobante de solicitud y luego efectuar los pagos cuando corresponda.

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