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Nuevo Bono por Hijo: ¿Cuál sería el nuevo monto que entregará este aporte para madres?

Los cambios del Bono por Hijo se dan en el marco de la reforma de pensiones del Gobierno y es una de las propuestas monetarias expuestas en la "pensión del seguro social". 

El Bono por Hijo es un aporte que se le otorga a mujeres desde los 65 años, que sean madres biológicas o adoptivas. Quienes resultan beneficiarias comienzan a recibir sus pagos desde el momento en que se pensionan.

Actualmente, este beneficio entrega un monto que equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, que se reparte mensualmente hasta que se agote la totalidad del dinero o de forma vitalicia.

Hace algunos días, el subsecretario de Previsión Social, Christian Larraín, en conversación con el matinal "Mucho Gusto" de Mega comentó que este bono experimentaría cambios, entregando un monto más alto.

¿Cómo sería el nuevo Bono por Hijo?

Según explicó la autoridad de Gobierno, los cambios del Bono por Hijo se dan en el marco de la reforma de pensiones del Gobierno, que se encuentra en el Congreso, y es una de las propuestas monetarias expuestas en la "pensión del seguro social".

Además, indicó que el beneficio tendría un nuevo monto, el que alcanzaría un $1.100.000, que quedaría registrado en la cuenta de cotización previsional de las beneficiarias.

Por otro lado, este nuevo Bono por Hijo se sumaría a los montos del aporte original, por lo que las madres que lo reciban, juntarían una suma de dinero mayor.

¿Quiénes pueden postular al Bono por Hijo?

Existe dos tipos de requisitos para poder acceder al Bono por Hijo: específicos y generales. Revisa a continuación cuáles son en ambos casos.

Requisitos generales:

  • Tener 65 o más años.

  • Residir en Chile por un periodo de 20 años, contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años. Estos pueden ser consecutivos o discontinuos.

  • Haber residido en Chile durante los cinco años anteriores a la solicitud del bono.

Requisitos específicos:

  • Estar afiliada a una AFP y haber obtenido su pensión a partir del 1 de julio de 2009.

  • Ser titular de una Pensión Básica Solidaria de Vejez y haber obtenido su pensión a contar del 1 de julio de 2009.

  • Si no estás afiliada a un régimen previsional, haber recibido una Pensión de Sobrevivencia otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social a contar del 1 de julio de 2009.

Cabe mencionar que hasta el momento, el monto que se entrega comienza a generar rentabilidad desde el nacimiento de la hija o hijo.

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