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SUF: ¿Quiénes son beneficiarios del Subsidio Único Familiar?

Es necesario pertenecer al 60% más vulnerable de acuerdo al Registro Social de Hogares

El Subsidio Único Familiar (SUF) es una ayuda otorgada por el Gobierno para apoyar a padres, madres o tutores que estén a cargo de niños y adolescentes menores de 18 años. Para poder postular, se debe presentar una solicitud a la municipalidad respectiva entregando los antecedentes que se indican en la pagina de Chileatiende.

El requisito más importante necesario para adquirir este beneficio es pertenecer al 60% de la población más vulnerable según el Registro Social de Hogares (RSH). Luego de la entrega de la solicitud, la misma municipalidad deberá comprobar que se cumplan con los requisitos.

Se entrega una suma $14.366 por un periodo máximo de tres años por cada integrante del grupo familiar. Si se trata de personas con discapacidad, se puede acceder a un monto mayor de $28.732. De esta forma, este puede ser un aporte para las familias que más lo necesitan, en especial para quienes reciben el sueldo mínimo.

¿A quienes va dirigido?

El Subsidio Único Familiar es para aquellas personas que no están en condición de proveer por sí solas a la mantención y crianza del causante de esta asignación en el siguiente orden:

  • La madre.
  • En su defecto, el padre.
  • Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
  • Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o inválidos de cualquier edad que vivan a sus expensas.
  • Las embarazadas (como Subsidio Maternal).

¿Quiénes son beneficiarios?

Son causantes del SUF quienes vivan a expensas de la persona beneficiaria que:

  • Sea menores de edad y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil hasta los 8 años, y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Único Familiar.
  • Acreditar que los niños mayores de 6 años son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste; a menos que fueren personas con discapacidad.
  • Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
  • Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.

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