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¿Abrirán los supermercados y malls el 1 de mayo? Revisa cómo funcionará el comercio este domingo

Debido a la conmemoración del Dia del Trabajador, que es feriado en Chile, el comercio modifica su funcionamiento. Según lo establecido en el Código del Trabajo, este descanso empezará a más tardar a las 21:00 horas del sábado 30 de abril y terminará a las 06:00 horas del lunes 2 de mayo.

El próximo domingo 1 de mayo se conmemora en Chile el Día Internacional del Trabajador, que de acuerdo a nuestro calendario corresponde a un feriado obligatorio e irrenunciable, para todos y todas las trabajadoras, salvo algunas excepciones.

En ese sentido y debido al día festivo, el comercio modifica su funcionamiento. Según lo establecido en la Ley 19.973, del Código del Trabajo, este descanso empezará a más tardar a las 21:00 horas del sábado 30 de abril y terminará a las 06:00 horas del lunes 2 de mayo.

Es por eso que en vista de que ciertos locales comerciales pueden abrir y atender al público y otros no, surgen dudas en relación qué pasará con los malls y supermercados. Revisa a continuación cómo funcionará el comercio este domingo y 1 de mayo en Chile.

¿Funcionarán los supermercados y malls este domingo 1 de mayo?

Este domingo 1 de mayo de acuerdo a lo estipulado en la ley, los Malls y supermercados no abrirán sus puertas. Sin embargo, sí lo harán el sábado 31 de abril y volverán a funcionar el lunes 2 de mayo en el horario habitual que tenga establecido cada comercio.

¿Qué comercios podrán funcionar el 1 de mayo?

Según detalla la ley 19.973, ese día podrán trabajar quienes se desempeñen en:

  • Clubes
  • Restaurantes
  • Lugares de entretenimiento como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub.
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles, públicos y aeropuertos
  • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados
  • Lugares de venta de combustible
  • Farmacias de urgencia y farmacias que turno
  • Tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.
  • También podrán funcionar los locales que son atendidos por sus propios dueños.

Cabe destacar que el inciso segundo de esta norma agrega que "los trabajadores exceptuados de los descansos irrenunciables en el comercio tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin".

¿Cuáles son las multas a las que se exponen las empresas que no cumplan la ley?

Las empresas que sean sorprendidas incumpliendo con este feriado obligatorio e irrenunciable recibirán multas que van desde las 5 UTM ($283.810 aproximadamente) hasta las 20 UTM (cerca de $1.135.240)

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