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Subsidio Canasta Básica aumentará de valor: Algunas familias podrían recibir más de 100 mil pesos

Esta iniciativa está incluida dentro del proyecto de sueldo mínimo que se encuentra en el Congreso sorteando sus últimos trámites para convertirse en ley.

El Subsidio a la Canasta Básica es una de las tres iniciativas dentro del proyecto de sueldo mínimo que se discute en el Congreso y que busca ayudar a las familias más vulnerables, realizando un reajuste para obtener los productos de la canasta básica.

Para que esta iniciativa se transforme en ley debe ser aprobada por el Senado, mientras tanto el IPC de alimentos ya creció un 1,4%, motivo por el que la Ministra del Trabajo y Previsión Social realizó un positivo anuncio, señalando que este subsidio pasará de $6.410, como monto inicial, a $7.342.

Esta información ya había sido anticipada por el Gobierno, por lo que, cada vez que se efectúe un alza en el valor de los alimentos de la canasta básica, también se incrementará el valor de este beneficio.

Cabe destacar que este bono se entrega a las familias que reciban la Asignación Familiar, la Asignación Maternal y el Subsidio Único Familiar (SUF)

¿Cuáles son los nuevos montos que pagará el Subsidio Canasta Básica?

El primer pago, correspondiente a mayo, se fijó en $7.342 por carga familiar con el nuevo reajuste, monto que se sumará al Subsidio Único Familiar (SUF) o a la Asignación Familiar 2022.

Es decir, en una familia de cinco personas, se recibirá un aporte de $36.710 por el Subsidio Canasta Básica, además de los $77.985 del Subsidio Único Familiar, lo que supondría un total de $137.634 para afrontar esta alza, mientras que a un grupo familiar con diez miembros se le pagará un total de casi $230.000.

¿Cómo Postular al Subsidio Único Familiar (SUF)?

Para optar a este beneficio, al que puedes acceder durante todo el año y que entrega $15.597 por carga familiar (el doble por personas con alguna discapacidad, es decir, $31.194), debes cumplir los siguientes requerimientos:

  • Pertenecer al 60% de más vulnerabilidad en el Registro Social de Hogares (RSH).
  • En caso de que alguna persona del núcleo familiar posea discapacidad intelectual y/o física, acreditar su condición mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) correspondiente.
  • En caso de mujeres embarazadas, deberán presentar la certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los Servicios de Salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.

Cumpliendo con esto, deberás acercarte a la municipalidad que corresponda a tu domicilio con los siguientes documentos:

  • Certificado de nacimiento de el o la menor.
  • Fotocopia del carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
  • Certificado de alumno regular de los mayores de 6 años.
  • Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio como causante  Mujer Embarazada.
  • Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.

Obtén toda la información de cómo inscribir a una carga familiar y quiénes son considerados como tal, haciendo clic aquí.

¿Cómo Inscribirse a la Asignación Familiar 2022?

En cuanto a la Asignación Familiar, este subsidio se entrega a los trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados, por cada persona que viva a sus expensas y cumplan con los algunos requisitos. No se postula, ya que lo paga directamente el empleador. Las personas que tienen derecho a recibirlo son las siguientes:

  • Trabajadores dependientes, sector público y privado.
  • Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
  • Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
  • Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
  • Pensionados de cualquier régimen.
  • Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
  • Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
  • Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
  • Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
  • Beneficiarios de Pensión Garantizada Universal  y de Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Solo en relación con su descendencia.
  • Los beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años. No obstante sólo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.

Para que la persona sea beneficiaria, debe tener reconocidas y acreditadas sus cargas familiares, trámite que se realiza ante el organismo que administra estas cargas del trabajador (cajas de compensaciones, AFP, IPS, entre otras entidades).

Haz clic aquí para obtener toda la información de este subsidio.Opens in new window ]

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