Servicios

Subsidio Canasta Básica Familiar: ¿Quiénes son cargas y cómo inscribirlas para recibir el pago del bono?

Para recibir este nuevo bono, debes ser beneficiario de la Asignación Familiar, Maternal o el Subsidio Único Familiar (SUF).

El proyecto que establece el Subsidio Canasta Básica Familiar está cada vez más cerca de convertirse en ley, luego que este miércoles fuera aprobado en la Cámara de Diputados y Diputadas, despachándolo así al Senado. Sin embargo, este nuevo bono estatal entrega $6.410 por carga familiar, las que deben estar debidamente inscritas.

Cabe destacar que este monto del nuevo beneficio se suma a los de la Asignación Familiar, Maternal o Subsidio Único Familiar (SUF), dependiendo de cuál reciban las personas. Por lo que, para acceder al Subsidio Canasta Básica Familiar, se debe primero ser beneficiario de alguno de estos aportes mencionados.

De esta forma, reciben estas ayudas económicas quienes tengan en su núcleo a personas causantes de la Asignación Familiar o Subsidio Único Familiar, es decir, cargas familiares, las que tienen que ser reconocidas como tal.

¿Quiénes son considerados como cargas familiares?

Asignación Familiar

En el caso de la Asignación Familiar, según detalla el Instituto de Previsión Social (IPS), son considerados como causantes del beneficio:

  • Cónyuge mujer.
  • Hijos e hijas de hasta de 18 años (hasta diciembre del año en que cumplen los 18).
  • Cónyuge inválido.
  • Hijos, hijas, hijos adoptados o hijastros inválidos de cualquier edad.
  • Hijos, hijas, hijos adoptados o hijastros entre 18 y 24 años, si están estudiando.
  • Nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por estos (hasta los 18 años).
  • Nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por estos, si están estudiando (hasta 24 años).
  • Nietos y bisnietos inválidos (sin límite de edad).
  • Madre viuda.
  • Ascendientes mayores de 65 años (padres, madres, abuelos, bisabuelos u otros).
  • Niños y niñas huérfanos o abandonados menores de 18 años al cuidado de alguna institución.
  • Niños y niñas huérfanos o abandonados al cuidado de alguna institución entre los 18 y 24 años, si están estudiando.
  • Niños y niñas huérfanos o abandonados inválidos al cuidado de alguna institución (sin límite de edad).
  • Trabajadoras embarazadas.
  • La cónyuge embarazada.
  • Menores de 18 años al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación, el beneficio se mantendrá hasta diciembre del año en que el causante cumpla 18 años.
  • Personas inválidas de cualquier edad al cuidado de alguna persona que se preste para ello (familiar).
  • Estudiantes de entre 18 y 24 años (hasta diciembre del año en que los cumple) al cuidado de alguna persona que se preste para ello (familar).

Subsidio Único Familiar

Por su parte, en el caso del SUF, son causantes:

  • Quienes sean menores (hasta los 18 años de edad) y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años.
  • Personas en situación de discapacidad a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad.

¿Cómo inscribir a mis cargas familiares?

Para realizar el reconocimiento de las cargas familiares y postular a los beneficios mencionas, para así recibir también el Subsidio Canasta Básica Familiar. Deben presentar, junto con la cédula de identidad y el contrato de trabajo, los siguientes documentos, según corresponda:

  • Cónyuge inválido, hijos, hijos adoptados o hijastros inválidos de cualquier edad o ascendientes mayores de 65 años: presentar certificado de invalidez de la Compin que acredite 2/3 de discapacidad.
  • Hijos, hijos adoptados o hijastros entre 18 y 24 años (si están estudiando): certificado de estudio extendido por instituciones de educación reconocidas por el Estado, especificando si los estudios son semestrales o anuales.
  • Nietos y bisnietos huérfanos de padre y madre o abandonados por estos (hasta los 18 años): informe social fundado, extendido por un(a) asistente social.
  • Nietos y bisnietos inválidos (sin límite de edad): certificado de invalidez de la Compin que acredite 2/3 de discapacidad e informe social fundado, extendido por un(a) asistente social.
  • Nietos y bisnietos huérfanos de padre y madre o abandonados por estos (entre 18 y 24 años si están estudiando): certificado de estudio extendido por instituciones de educación reconocidas por el Estado, especificando si los estudios son semestrales o anuales e informe social fundado, extendido por un/a asistente social.
  • Niños huérfanos o abandonados menores de 18 años al cuidado de alguna institución o los menores de 18 años que están al cuidado de alguna persona a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación: resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.
  • Niños huérfanos o abandonados al cuidado de alguna institución (entre 18 y 24 años, si están estudiando): certificado de estudio extendido por instituciones de educación reconocidas por el Estado, especificando si los estudios son semestrales o anuales y resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.
  • Trabajadoras embarazadas o cónyuge embarazada: certificado validado por la Compin, emitido por un médico o matrona del Servicio de Salud, con fecha probable de gestación y de parto.
  • Menores estudiantes entre 18 y 24 años al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación: certificado de estudio extendido por instituciones de educación reconocidas por el Estado, especificando si los estudios son semestrales o anuales y resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.

Luego de reunir los documentos mencionados, según sea el caso, tienes dos opciones para hacer el trámite:

En línea

  • Debes dirigirte al IPS en Línea (haz clic aquí).
  • Escribe tu RUT y pincha en "Ingresar".
  • En el menú "Trámites", pulsa en "Reconocimiento de cargas para Asignación Familiar y Maternal".
  • Lee las condiciones y requisitos, y haz clic en "Comenzar solicitud".
  • Completa los datos requeridos y selecciona "Continuar solicitud".
  • Adjunta los documentos, en los casos que sean requeridos, y pincha en "Guardar solicitud".
  • Revisa los datos ingresados y haz clic en "Confirmar datos ingresados".
  • Lee la declaración jurada, acepta las condiciones, y pulsa en "Confirmar declaración".
  • Como resultado del trámite, solicitaste el beneficio. Recibirá un correo electrónico con el comprobante de solicitud.

Presencial

  • Reúne los antecedentes requeridos.
  • Ve a una de las oficinas ChileAtiende.
  • Explica el motivo de tu visita: solicitar la autorización, como trabajador dependiente, de una carga familiar para solicitar la Asignación Familiar o Subsidio Familiar.
  • Entrega los antecedentes requeridos.
  • Como resultado del trámite, habrás ingresado la solicitud de inscripción de cargas.

Revisa también:

VIDEO | Gabriel Boric fue insultado por manifestantes tras su visita a periodista baleada en Meiggs

Tags

Lo Último

Más de EnlaHora

Recomendados