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Vacaciones de Invierno: ¿Cómo solicitar a tu empleador la modalidad de teletrabajo?

El Minsal adelantó las vacaciones de invierno de los escolares por motivos sanitarios, hecho que complica a los adultos que trabajan de manera presencial y tienen a menores de hogar en el hogar. Por este motivo, se dio a conocer un dictamen que los ayudaría a incurrir a teletrabajo.

El Ministerio de Salud adelantó las vacaciones de invierno por razones sanitarias, para los colegios entre la Región de Arica y la Región Magallanes. Esta situación complicaría a algunas familias, ya que los menores de edad permanecerán en el hogar mientras ellos trabajan. Sin embargo, existe un dictamen que permite a las y los trabajadores solicitar la modalidad de teletrabajo.

Este dictamen, según la Dirección del Trabajo, se permite a los padres recurrir al teletrabajo o trabajo a distancia para poder cuidar a sus hijos de hasta 12 años y personas con discapacidad "en un contexto de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe o alerta sanitaria".

Cabe señalar que nuestro país continúa con esta alerta sanitaria, ya que el Minsal la extendió hasta septiembre de este año, debido a la pandemia del Sars COV-2 y la enfermedad que provoca el Covid.19.

¿Cómo pedir teletrabajo si mi hijo salió de vacaciones?

La normativa estará vigente bajo las tres causales que detallaremos a continuación:

Cuidado de un preescolar

Respecto a este punto  el dictamen señala que "Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, regulada en el Capítulo IX del Título II del Libro I del presente Código".

Cabe destacar que este cambio en la modalidad de trabajo no significa una disminución en sus remuneraciones, pero además se señala que si ambos padres trabajan, es la madre quien determina la persona que cuidará a su hijo o hija.

Cuidado de niños hasta 12 años

En relación a este punto el dictamen indica que "Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años".

Respecto a este punto, "el trabajador deberá entregar a su empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona".

Cuidado de personas con discapacidad

Si bajo su cuidado tiene a una persona con discapacidad entonces "esta circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 56 de la ley N° 20.422, al que deberá acompañarse además la correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad en el referido registro, emitido por la autoridad competente en los términos de los artículos 13 y 17, ambos de la citada ley, correspondientes a la persona cuyo cuidado tengan. Podrá asimismo acreditarse la discapacidad de esta última a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social".

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