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Subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado: ¿Quiénes pueden acceder?

El beneficio está dirigido a aquellas personas u hogares que destinan el 5% o más de sus ingresos mensuales para el pago del servicio.

Durante el último tiempo, la situación económica del país se ha visto afectada por la pandemia ocasionada por el coronavirus. Junto a esto, se han presentado problemas a causa de la inflación, por lo que varias familias chilenas se han visto aún más afectadas.

Frente a esto, el Estado ha entregado múltiples beneficios, como es, en este caso, el Subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado.

Dicho aporte consiste en financiar una porcentaje del pago mensual de un consumo máximo de metros cúbicos (15 m3) de agua potable y alcantarillado de los residentes permanentes de una vivienda ubicada tanto el sector urbano como rural del país.

¿Qué requisitos debo cumplir para obtener el beneficio?

Pese a que está dirigido a aquellas personas u hogares que destinan el 5% y más de los ingresos mensuales de su grupo familiar para el pago del servicio por consumo de agua potable y alcantarillado de aguas servidas, las personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser residente permanente de un domicilio que corresponda con la municipalidad que concede este beneficio.
  • Debe estar al día en los pagos con la empresa de servicios sanitarios o con los sistemas de agua potable rural según corresponda.
  • Quien postula a este beneficio es la jefa o jefe de hogar de la familia principal.
  • Debe cumplir con el requisito de incapacidad de pago o requisito de carencia. Destinar más del 5% de los ingresos familiares al pago mensual del agua.
  • De presentar postulación una agrupación colectiva, todas las jefaturas de familia de cada una de las viviendas que componen el colectivo deben presentar postulación en la municipalidad.
  • Contar con Registro Social de Hogares.

En tanto, la persona que postule, además de ser residente permanente, puede ser:

  • Propietaria de la vivienda.
  • Arrendataria de la vivienda, siempre y cuando al interior de la misma no viva la o el propietario.
  • Usufructuaria de la vivienda.
  • Allegada externa de la vivienda cuando al interior de un sitio existe más de una vivienda abastecida por el mismo medidor y que para el subsidio al pago del consumo del agua potable se conoce con el nombre de colectivo

Para conocer más sobre este beneficio estatal, puedes ingresar al siguiente enlace. 

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