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Pensión de Alimentos sube monto: ¿De cuánto será el aporte que recibirá cada menor con este reajuste?

Durante el mes de agosto incrementó el sueldo mínimo, motivo por el que también subieron su valor diversos beneficios, entre ellos la Pensión de Alimento, un aporte necesario para las familias.

El sueldo mínimo se incrementó a 400 mil desde el 1 de agosto de este año, motivo por el cual subieron diverso bonos y beneficios que entrega el Estado, sin embargo también se incrementó un aporte necesario para las familias, como lo es la Pensión de Alimentos.

Por este motivo, desde el mes de agosto los padres o madres que deban hacer entrega de este aporte, tendrán que incrementar el pago que entregaban a la contraparte que tenga la tutela y cuidado del menor, aunque el valor dependerá también de cuántos hijos tengan en común.

¿Cuál es el nuevo monto de la pensión de alimentos?

Con la entrada en vigencia del alza en el sueldo mínimo, el monto de las pensiones de alimentos aumentó a:

  • $160.000 si existe un solo hijo o hija (equivalente al 40% de $400 mil).

  • $120.000 por hijo o hija, en caso de existir dos o más (equivalente al 30% de $400 mil).

¿Quiénes deben pagar pensión de alimentos?

En nuestro país el pago de la pensión de alimentos por lo general está a cargo del padre, sin embargo, es importante mencionar que ambos progenitores deben proporcionar la pensión de alimentos, según sus capacidades económicas.

En tanto, la fecha de término de los pagos de la pensión dependerán de la edad del hijo o de su situación estudiantil. Por ejemplo, los hijos e hijas serán beneficiarios hasta los 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, porque de ser así, esta se extenderá hasta los 28 años.

¿Qué ocurre si no pago la pensión de alimentos?

En caso de llegar a un acuerdo y no cumplir con el pago de la pensión de alimento, el demandado o la demandada se expondrán a:

  • Suspensión de la Licencia de Conducir hasta por seis meses
  • Retención de la devolución de impuesto.
  • Oficio al empleador: De este modo la empresa en la que trabaja el deudor hará la retención de su sueldo para pagar dicho aporte.
  • Arresto Nocturno: Esta acción tiene un plazo de 15 días, en los que la persona deudora deberá pasar la noche (entre las 22:00 y 06:00) en un lugar de arresto. La acción puede reiterarse hasta que se culmine el pago total o en caso de volver a incumplirse el depósito.
  • Arresto completo: Este arresto son 15 días y aplica en caso de no cumplir el arresto nocturno o en caso de incumplir el pago de la pensión luego de haber estado dos veces bajo arresto nocturno.
  • Arraigo nacional: Prohibición de salir del país hasta pagar la deuda.
  • Embargo y remate de bienes: De esta forma se busca cubrir los montos adeudados.

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