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Plebiscito de Salida: ¿En qué situaciones me puedo excusar de ser vocal de mesa?

El domingo 4 de septiembre se llevará a cabo el plebiscito de salida, en el cual las personas deberán aprobar o rechazar la propuesta de nueva constitución.

Este domingo 4 de septiembre se realizará el plebiscito de salida, instancia en la que las personas deberán decidir, a través de la opción apruebo y la opción rechazo, si quieren la propuesta de nueva constitución o mantener la carta magna que nos rige hasta el día de hoy.

Para esta elección ya se han entregado ciertas informaciones a través del Servicio Electoral (Servel), como por ejemplo que en esta oportunidad la asistencia a las urnas es obligatoria, por lo que si no tienes un motivo para excusarte deberás pagar una multa.

Además, el presidente del Servel, Andrés Tagle, señaló que en esta oportunidad no habrá cambio de vocales de mesa, por lo que se mantendrían quienes formaron parte en elecciones anteriores, aunque en el caso de que las personas se excusen o no se cuente con los 5 vocales que requiere cada mesa se realizará sorteo.

¿En qué situaciones me puedo excusar de ser vocal de mesa?

Pese a que se mantendría los vocales de mesa anteriores, quienes deben recurrir durante cuatro años a cumplir con esta función pública, pueden existir nuevos vocales. Todos ellos se pueden excusar de asumir dicha responsabilidad a contar del momento en que se publicará la nómina de personas seleccionadas.

De esta forma, los motivos que permiten excusarse para ser vocal de mesa son:

  • Tener más de 60 años.
  • Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
  • Mujeres embarazadas durante todo el periodo de gestación.
  • Madres o padres de hijos menores de dos años.
  • Estar comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o estar en una localidad distante a más de 300 kilómetros del local de votación.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en un establecimiento hospitalario en el mismo día que se realice la elección (4 de septiembre), de esta forma necesitará un certificado del director del centro asistencial para excusarse.

¿De cuánto es la multa si no me presento como vocal de mesa?

Si te corresponde cumplir la labor de vocal de mesa y no asistes ese día puedes ser citado por el Juzgado de Policía Local, instancia en la que deberás presentar la documentación que justifique tú inasistencia.

En caso de no tener excusa para dicha ocasión, deberá cancelar una multa a beneficio municipal que va desde las 2 UTM (aproximadamente $117.544) a 8 UTM ( cerca de $470.176).

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