El Bono de Escolaridad esta destinado a los funcionarios docentes que pertenezcan a establecimientos educacionales municipales o particulares subvencionados.
Este aporte económico se entrega a los profesores por cada hijo que sea carga familiar que tengan entre cuatro a veinticuatro años de edad.
Este beneficio no es imponible ni tributable y se reajusta cada año. En la legislación por la que se rige, se otorga un alza del 12% en las remuneraciones de los empleados públicos y fija los montos y coberturas de distintos aguinaldos y bonos estatales.

¿Cuál es el monto que entrega a los docentes el Bono de Escolaridad este año 2023?
Este aporte otorga una bonificación de 78.966 pesos, el cual se entregará en dos cuotas de 39.483 pesos en los meses de marzo y junio.
Adicionalmente, este año las personas beneficiarias recibirán aparte un monto de 33.358 pesos por cada hijo que sea causante de este bono. Sin embargo, para obtenerlo deben tener una renta inferior a 943.703 pesos.
¿Cuáles son los requisitos para recibir este beneficio?
El Bono de Escolaridad está regido por la Ley 21.526 y los requerimientos para obtenerlo son los siguientes:
- Trabajar en establecimientos municipales o particulares subvencionados.
- Tener hijo/s de entre 4 y 24 años de edad, reconocido/s como carga familiar.
- El pago se entregará a los trabajadores públicos que tengan hijas o hijos que estén cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica, básica, media, educación superior o educación especial, en establecimientos del Estado o reconocidos por este.
Para postular el recinto educacional debe presentar al Ministerio de Educación (Mineduc) un formulario de Declaración Jurada en conjunto con el contrato vigente y toda la información actualizada sobre sus cargas familiares del docente.
Después el establecimiento debe entrar a la comunidad escolar en línea y seleccionar el apartado que dice “Procesos de Bonos y Aguinaldos”, para después deberá completar una solicitud con información sobre los tramos de salario de sus trabajadores de planta o contratados. Este no incluye a profesores que trabajen a honorarios.