
El Bono Cuidadores Adulto Mayor es un aporte entregado por el Estado para aquellos trabajadores a cargo de personas con dependencia severa, el cual se entrega de manera automática y no es necesario postular.
Este beneficio no constituye renta ni es imponible, por lo que es compatible con otros bonos, siempre y cuando que no tengan el mismo fin.
En tanto, el monto entregado por el Estado tiene un máximo de $32.991, valor que será entregado mensualmente (mientras exista disponibilidad económica en las leyes de presupuestos del sector público de los años respectivos) por el Instituto de Previsión Social (IPS) a través de un deposito bancario directamente al cuidador o cuidadora.
¿Qué se necesita para recibir el pago del Bono Cuidadores Adulto Mayor?
Para ser beneficiario del Bono Cuidadores Adulto Mayor hay que cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar inscrito en el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa del Ministerio de Salud, a través del establecimiento de atención primaria correspondiente a su domicilio (CESFAM, CECOF, posta rural, otro).
- Tener un cuidador o cuidadora que no recibe remuneración.
- Que no se encuentre institucionalizado en un establecimiento de larga estadía para adulto mayor o en otra institución de larga estadía para personas de menor edad.

¿Cómo se recibe el Bono Cuidadores Adulto Mayor y qué prioridad tiene?
El pago del Bono Cuidadores Adulto Mayor tendrá el siguiente orden de prioridad:
- La severidad en la dependencia del causante, la que será medida con el Índice de Barthel.
- Antigüedad en la postulación del causante, comenzando por la más antigua.
- La clasificación socioeconómica del causante, conforme al Registro Social de Hogares.
El beneficio estatal será depositado a la Cuenta Rut del cuidador o cuidadora, que también accederá de manera automático a un subsidio mensual de 700 pesos para cubrir parte de los costos por uso de la cuenta.




