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Revisa con tu RUT si puedes recibir $40 mil a fin de mes

El aporte económico del Bono al Trabajo de la Mujer se puede recibir por un periodo máximo de cuatro años.

Billetes y monedas de distintos montos apilados.
Bono al Trabajo de la Mujer. Revisa con tu RUT si puedes recibir $40 mil a fin de mes.

El Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) o Bono Mujer Trabajadora es un beneficio que pueden recibir aquellas mujeres que pertenezcan al 40% más vulnerable del país.

Además, su aporte mensual alcanza los cuarenta mil pesos y es dirigido por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence).

Por su parte, el Bono Mujer Trabajadora puede ser recibido por personas de entre 25 y 59 años y que se empleen de manera dependiente o independiente.

Revisa con tu RUT si puedes recibir el Bono Mujer Trabajadora

Si ya ingresaste tu postulación al BTM, puedes revisar el estado de tu solicitud a través de la página web de Sence. Allí podrás ingresar con tu RUT y Clave Única, Clave Tributaria o Clave Sence.

Luego, deberás seleccionar “trabajadora”. Posteriormente, dirígete a la sección “expediente electrónico”. Ahí podrás revisar si tu solicitud fue aprobada, rechazada o en trámite.

De encontrarse esta primera opción, significa que podrás recibir los pagos mensuales de cuarenta mil o un único pago anual de quinientos setenta mil, según hayas seleccionado al momento de postular.

Página web de Sence sobre el Bono al Trabajo de la Mujer.
Aquí puedes revisar si te corresponden los pagos del Bono al Trabajo de la Mujer.

Revisa los requisitos del Bono al Trabajo de la Mujer

Aquellas mujeres que estén interesadas en postular a este aporte económico deberán asegurarse de cumplir con los siguientes requerimientos:

  • Tener entre 25 y 59 años de edad (59 años con 11 meses).
  • Estar trabajando de manera dependiente o independiente.
  • Pertenecer al 40% de las familias más vulnerables de la población (según Registro Social de Hogares).
  • Tener cotizaciones al día.
  • No trabajar en una Institución del Estado (municipios incluidos) o una empresa privada que reciba aporte estatal superior o igual al 50%.
  • No ser beneficiaria del Ingreso Mínimo Garantizado para el período de renta procesado.
  • En caso de ser trabajadora independiente, debe emitir boletas de honorarios y realizar Declaración de Renta del Servicio de Impuestos Internos (SII).


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