La Pensión de Viudez es un apoyo económico destinado a los cónyuges de imponentes o pensionados fallecidos del ex Servicio de Seguro Social (SSS), que se entrega de manera mensual, permanente y de por vida.

El monto que entrega varía según el beneficiario tenga o no hijos, además de su edad, pero estos oscilan entre los $69.748 a los $104.042.

Por último, si una beneficiaria menor de 55 años contrae matrimonio, tiene derecho a que se le pague, por una sola vez, el equivalente a dos años de su pensión.

¿A quién está dirigida?

La Pensión de Viudez está destinado a viudas o viudos del ex Servicio de Seguro Social que cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber contraído matrimonio: al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento del imponente o pensionado de invalidez parcial; o al menos tres años antes, en caso de pensionados de vejez o invalidez absoluta. (Los plazos no aplican si existen hijos menores de edad, la viuda quedó embarazada o el imponente falleció por accidente común).

  • Haber registrado al menos 401 o más semanas de cotizaciones (la o el cónyuge imponente fallecido).

  • Que la causa de muerte del cónyuge no genere una pensión por accidente del trabajo o enfermedad profesional.

    • Haya sido declarado con invalidez por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin).

    • Haya vivido a expensas de la cónyuge.

¿Cómo y dónde solicitar la Pensión de Viudez?

En línea

  • Ingresa al IPS en Línea

  • Escribe tu RUT y aprieta en "ingresar".

  • Selecciona "Pensión de Viudez", y luego en "Clave Única"

  • Vuelve a escribir tu RUT y Clave Única, y pincha en "autenticar".

  • Completa los antecedentes requeridos.

Como resultado del trámite habrás solicitado el beneficio. El sistema generará un número de solicitud, que podrás usar en la misma plataforma para comprobar el estado de su solicitud.

En oficina

  • Reúne los antecedentes requeridos.

  • Dirígite a una oficina de Chile Atiende.

  • Explica el motivo de tu visita: tramitar Pensión de Viudez del ex Servicio de Seguro Social.

  • Entrega los antecedentes requeridos.

Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión; si no se requiere más información, esta podrá hacerse efectiva inmediatamente.

¿Qué antecedentes debes reunir?

Para el trámite en oficina, debe presentar los siguientes documentos:

Si el fallecido es pensionado:

  • Cédula de identidad.

  • Poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado.

Si el fallecido o fallecida es trabajador activo:

  • Cédula de identidad.

  • Certificado de matrimonio actual, en caso de nulidades.

  • Libreta del ex Seguro de Servicio Social (si tiene).

Si quien tramita la viudez es el cónyuge:

  • Copia del dictamen de invalidez, emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin).

  • Copia de la autorización de carga o informe social (que debe emitirse en una oficina ChileAtiende), para acreditar que vivía a expensas de la cónyuge fallecida.

Una vez que se apruebe la entrega de la Pensión de Viudez, la o el viudo la recibirán de forma vitalicia, siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos anteriormente detallados.

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