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Beneficios para viudas: Revisa cómo solicitar y cuánto paga la Pensión de Viudez

La Pensión de Viudez es un beneficio estatal que entrega un aporte monetario para aquellas personas que se conviertan en viudas o viudos producto de la afectación de "un accidente o enfermedad profesional" de su cónyuge.

Dentro de los distintos bonos, beneficios y pensiones que entrega el Instituto de Previsión Social (IPS), se encuentra la Pensión de viudez.

De acuerdo a la legislación actual, se entiende como viuda o viudo cuando una persona pierde a su cónyuge y no contrae matrimonio nuevamente durante el resto de su vida. Situación que genera una serie de alteraciones y vulneraciones en la vida de la persona afectada y que es conmemorada cada 23 de junio por la ONU en el "Día Internacional de las Viudas".

La Pensión de viudez es un monto en dinero que se paga mes a mes a la viuda de un trabajador que haya fallecido "a causa o con ocasión de un accidente del trabajo o enfermedad profesional", de acuerdo a lo que informa IPS. Además, puede obtener la pensión la viuda de un pensionado por accidente del trabajo o enfermedad profesional que fallece. Así como también tiene derecho el viudo, si este es inválido.

Requisitos para solicitar la Pensión de Viudez

La Pensión de viudez se dirige al viudo o viuda del trabajador o pensionado fallecido, o al viudo o viuda inválido del trabajador o pensionado fallecido que haya vivido a sus expensas. Para ello, se deben presentar los siguientes documentos ante el IPS:

  • Poder simple de la persona beneficiaria si el trámite se realiza a través de una tercera persona.
  • Poder o mandato notarial si la voluntad de la beneficiaria es que un tercero cobre la pensión.
  • Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral ocurrido al trabajador o del diagnóstico de la enfermedad profesional. Si la persona causante era trabajador independiente esto no aplica.
  • Certificado histórico de cotizaciones de la AFP respectiva (si se encuentra afiliado a una AFP), por todo el periodo de su historia laboral.
  • Certificado de afiliación a ISAPRE, si corresponde.
  • Si la viuda percibe pensión en un régimen distinto al de los administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) debe acompañar antecedentes correspondientes (AFP, mutual, Capredena, Dipreca, entre otros).
  • Si el causante era funcionario del sector público, se debe agregar a todos los antecedentes anteriores:
  • Certificado de rentas emitido por el empleador, que acredite las remuneraciones correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que sucede el accidente laboral, más la última remuneración efectivamente pagada, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
  • Si el trabajador era funcionario del sector salud y recibía la asignación de urgencia deberán presentar la resolución anual de turnos de emergencia, mediante la cual le autorizaron este monto de dinero.
    • Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP), correspondiente al accidente que causó la muerte del trabajador o trabajadora.
    • Resolución de Calificación de Origen (RECA), correspondiente al accidente que causó la muerte del trabajador o trabajadora.

Montos de la Pensión de viudez

De acuerdo a la información oficial, la Pensión de viudez no es compatible con otras, como la Pensión Básica Solidaria, así como también puede presentar incompatibilidades en el monto con pensiones previsionales del régimen antiguo. En cuanto a los montos, se calculan de la siguiente forma:

  • Para viudos o viudas sin hijos con derecho a pensión de orfandad, le corresponde un 60% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente, o de la pensión básica que recibía en el momento de la muerte.
  • Para el caso de viudos y viudas con hijos le corresponde un 50% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente, o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte.
  • El porcentaje puede ser reducido dependiendo del número de pensiones de supervivencia, por cuanto éstas, en su suma, no podrán exceder en su cómputo el 100% de la pensión total del causante.
  • En caso de inclusión de nuevos beneficiarios del causante que tengan derecho a pensión de supervivencia, el monto de la pensión de viudez puede verse disminuido retroactivamente, generándose un eventual cobro indebido.

Sobre los pagos de la Pensión de Viudez

  • Un tercero podrá cobrar la pensión a nombre del viudo o viuda sólo si presenta un mandato notarial entregado por la persona beneficiaria.
  • Si se opta por pago presencial, el primer pago del beneficio acumulado se realizará a través del BancoEstado. Los siguientes pagos se realizarán a través de la caja de compensación Los Héroes.
  • Si se elige el pago a través de cuenta bancaria, sólo podrá ser acercarse en una cuenta en que el beneficiario o beneficiaria sea el o la titular.
  • El pago mensual en régimen de la pensión, cuando el cobrador designado sea una tercera persona, sólo puede realizarse de presencialmente, a través de la caja de compensación Los Héroes.

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