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Permiso de Prenatal y Postnatal: ¿Cómo acceder y cuáles son los pasos?

¿Estás embarazada? Te contamos sobre este beneficio transferible para el período anterior y posterior a tu parto.

Mujer embarazada.
Pre y postnatal. Conoce cómo acceder.

El Estado ofrece una serie de beneficios a la ciudadanía que cubren distintas áreas. Salud, educación, vivienda, alimentación y también en el caso de quienes serán o ya son madres, como el Bono por hijo. En esta ocasión, te contamos sobre el Permiso de Pre y Postnatal.

Este receso por maternidad al que tiene derecho la madre trabajadora, se entrega y hace efectivo a través de las licencias de pre y postnatal, que corresponde a los siguientes días: Prenatal: seis semanas (42 días) antes de la fecha de parto estimada y Postnatal: doce semanas (84 días) después del parto.

Cabe destacar que este permiso puede ser traspasado al padre, a contar de la séptima semana, por el número de semanas que la madre indique. El tiempo que use el padre deberá ubicarse en el período final del permiso y tendrá que ser en la misma modalidad que optó la mamá. Te explicamos más.

Vientre materno rodeado de mano del padre y de la madre.
Este beneficio puede ser compartido por madres y padres. (Crédito; Pixabay)

¿Cómo usar el prenatal?

Todo va a depender de si eres trabajadora dependiente del sector privado o público o bien, te desempeñas como independiente. Te mostramos los pasos:

Para la emisión:

  • La trabajadora va donde un/a profesional de la salud autorizado y, considerando el tiempo de gestación, extiende una licencia médica Prenatal (42 días). Posterior al nacimiento del niño se extiende una licencia médica Postnatal (84 días).
  • La licencia médica se emite mediante un formulario electrónico (Licencia Médica Electrónica (LME)) que le llegará directamente al empleador/a si se encuentra adscrito al sistema. Si ese no es el caso, se le va a entregar una copia impresa del formulario electrónico o una licencia en papel, que tú deberás enviar mediante carta certificada.
  • Si tu licencia médica es una copia impresa del formulario electrónico o una licencia en papel, ten presente los plazos de entrega:

-Trabajadora del sector privado: dos días hábiles contados desde el día hábil siguiente al primer día de reposo.

-Trabajadora del sector público: tres días hábiles contados desde el día hábil siguiente al primer día de reposo.

-Trabajadora independiente: dos días hábiles siguientes a la fecha de inicio del reposo, se presenta en Isapre o Compin (si eres afiliada a Fonasa).

Para la tramitación:

  • El empleador debe completar los campos del formulario de la Licencia Médica Electrónica o del formulario en papel que le corresponden y enviar la documentación requerida en el plazo legal, a: COMPIN: si eres cotizante de Fonasa y tu empleador no está afiliado a una Caja de Compensación (CCAF).
  • Caja de Compensación (CCAF): si eres cotizante Fonasa y tu empleador está afiliado a una Caja de Compensación (CCAF). Isapre: si eres cotizante de una Isapre.
  • Si eres trabajadora independiente también tienes la responsabilidad de completar los campos del formulario de la Licencia Médica Electrónica o del formulario en papel y presentarlo en la Isapre o COMPIN (si eres afiliada a Fonasa).
  • Una vez que la COMPIN, la Caja de Compensación o la Isapre respectiva recibe la licencia, corrobora los datos y la documentación recibida.

¿Cómo acceder al postnatal parental?

Al término del reposo de Postnatal que te mencionamos antes, corresponde el Permiso Postnatal Parental para el que no se emite una nueva licencia médica. Según la modalidad que elija la trabajadora debe hacer lo siguiente:

  • Jornada completa (84 días): no es necesario que lo solicite, y la respectiva entidad pagadora del subsidio deberá otorgarlo a contar del día siguiente al término del descanso postnatal.
  • Jornada parcial (126 días): deberá dar aviso a su empleador/a mediante carta certificada, enviada con 30 días de anticipación (antes del término del postnatal), con copia a la Inspección del Trabajo. La o el empleador deberá dar aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio del permiso postnatal parental.
  • En caso de que el padre haga uso de parte del permiso postnatal parental: él deberá dar aviso a su empleador y al empleador de la madre, mediante carta certificada enviada con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. El empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio (al del padre y la madre), antes del inicio del permiso postnatal parental, enviándoles copia del aviso.



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