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Bono de Término de Conflicto: Fecha de pago del aporte de $200 mil

Descubre los detalles sobre las negociaciones entre el Gobierno y la Mesa del Sector Público tras el reajuste general, la fecha de pago y montos para este 2024.

Bono por Término de Conflicto. Conoce cuándo se paga esta bonificación. (SEBASTIAN CISTERNAS/ATON CHILE/SEBASTIAN CISTERNAS/ATON CHILE)

Los trabajadores del sectoR público que hayan puesto fin a los conflictos laborles, y con el fin de reconocer el esfuerzo de estos, cada uno puede optar al Bono Término de Conflicto.

Este beneficio del Estado que entrega el Gobierno y la Mesa del Sector Público, generalmente se otorga durante los último mes del año, por lo que es en esta fecha cuando se debe revisar quienes sean beneficiarios. El aporte económico se entrega como parte del cierre de las negociaciones.

Cabe destacar que, en el mes de noviembre los representates gremiales junto al Gobierno, llegaron a una negociación respecto al reajuste salarial general para los empleados fiscales. Este proyecto fue firmado la semana pasada.

¿Cuándo se paga el Bono por Término de Conflicto?

En base a los protocolos estipulados por la Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT) y el Gobierno, esta bonificación se estaría entregando durante el mes de enero 2024.

¿Cuáles son los montos que entrega?

El monto que se les otorga a los beneficiarios, depende directamente de los ingresos de estos, por lo que mientras más alto sea la remuneración, menos se recibe. Conoce el detalle a continuación:

  • Para funcionarios y funcionarias con remuneración líquida igual o inferior a $893.851 a la fecha de noviembre de 2023, se les otorga $200.000.
  • Para funcionarios y funcionarias con remuneración líquida igual o inferior a $3.259.429. a la fecha de noviembre de 2023, es de $100.000 el bono.
Conoce quiénes pueden recibirlo (RAMON MONROY/ATONCHILE/RAMON MONROY/ATONCHILE)

Estas son las personas que pueden acceder a este beneficio

Aquellas personas que estén interesadas en recibir el Bono Término de Conflicto, deben desempeñar funciones en las siguientes intituciones del sector público:

  • Universidades estatales.
  • Establecimientos de educación parvularia financiados por la JUNJI.
  • Instituciones reconocidas como colaboradoras del Sename o su continuador legal.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Tribunales tributarios y aduaneros.
  • Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no participan en negociaciones colectivas.
  • Asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
  • Astilleros y maestranzas de la Armada.
  • Sectores de la Administración del Estado que hayan sido transferidos a las municipalidades.
  • Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.

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